viernes, 20 de diciembre de 2013

UN REFERENDUM AUTONÓMICO DELEGADO SERÍA INCONSTITUCIONAL



 




Aun compartiendo la hartura de Sabina por el panorama español, hay que volver de vez en cuando a la senda de la crítica, no sea que nos digan aquello de que nadie dijo nada y entre todos la mataron.



Se propone en estos días que el Estado ceda a Cataluña la competencia para convocar un referendum independentista (lo pongo sin tilde porque es latín), y lo piden desde Barcelona, esa ciudad que en las postales navideñas del Rey Arturo aparece asediada en 1705 por sus propios amigos, incluyendo la mención “capital de Catalunya” cuando Barcelona nunca fue capital de nada hasta el Estatut de la II República.



  Lo piden como solución dialogada al albur del “Sí o Sí”, pidiendo que el Estado ceda a Cataluña la competencia del art. 92 de la Constitución de 1978, y así puedan los catalanes de Nabucco liberarse de sus cadenas ejerciendo el voto como si ahora les gobernara Genserico.



  Pues bien, al margen de lo que haga el Gobierno, que me importa un kilowatio y lo doy por perdido, me limitaré a aportar algo de oscuridad a esta custión tirritorial: en mi pobre opinión de corsario, esa delegación es imposible o, mejor dicho, es viable pero no para lo que se quiere. Me explico en breve para el Señor de Singapur, y lo haré rápido no sea que siga subiendo la electricidad y ya no puedan leerme.



  A ver, el art. 92 de la Constitución habla de un referendum para “todos los ciudadanos”, lo que significa –como mínimo- todos los españoles. Y digo “como mínimo” porque cuando la constitución usa el “todos” suele incluir además a los extranjeros e, incluso, podría extenderse a los no nacidos tal como entendió un sector conservador al regular el derecho a la vida y como descafeinó Peces Barba en el mismo debate constituyente (al diario de sesiones me remito). Vamos, que lo que no dice es “todos los catalanes”, ni “todos los zurdos” ni “todos los hinchas del Alcorcón”.



Leamos:

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


En cuanto a la Ley Orgánica que se dictó para desarrollo de la Constitución, fue la LEY ORGÁNICA 2/1980, de 18 de enero, SOBRE REGULACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM, que en su artículo 6 desarrolla este artículo sin hacer mención alguna a que pueda circunscribirse un referendum a sólo una parte de ese “todos los ciudadanos”, ni en ámbito autonómico, ni por color de ojos. En los restantes artículos la Ley Orgánica regula otras cosas y supuestos diferentes del 92, como son el 151, 167 y 168 sobre estatutos autonómicos y otros detalles, pero nada sobre el referendum consulttivo que pudiera convocar el Estado. 

Dice el artículo:




 Artículo 6. El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.



  Así pues:

  
a.- La delegación de la competencia para el Referendum que pide Artur Mas sería un referendum NO PARA CATALUÑA EXCLUSIVAMENTE, sino para celebrarse en toda España. Vamos, que el Estado no puede delegar una competencia que no tiene, y por tanto sólo podría hacerlo sobre lo que puede hacer conforme al art. 92, que es una consulta estatal. Esa, por cierto, sería una buena forma de que Cataluña fuera independiente porque seguramente el resto de los españoles los echarían por pesaos, cosa que no votarían los catalanes por interesaos.



  b.- Si se delegara la competencia del Estado y se pretendiera convocar a toda España sobre si se quiere que Cataluña sea Estado, y si debe ser independiente, ese referendum debería convocarlo el Rey a petición de la Generalitat. El Rey, por cierto y según el art. 91 de la Constitución, está obligado a sancionar las leyes de las Cortes Generales, pero no las pesadillas de una cámara autonómica, así que no veo al Rey firmando la convocatoria de referéndum pedido por el gobierno catalán para que toda España vote ese bodrio. Conforme al art. 62.c, está obligado a convocar referendums, pero sólo en los casos que dice la Constitución misma, y por tanto tampoco podría convocar un referendum sólo para Cataluña.



  Así pues, quizá Rajoy hiciera bien en delegar la facultad de convocar el referendum catalán, porque sería un referendum de ámbito necesariamente español, no sólo catalán. Así veríamos si la gente de España realmente quiere que Cataluña esté dentro de esta familia o ya se ha hartado de que nos feliciten con estampas de una guerra fratricida.



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