Aun compartiendo la hartura de Sabina por el panorama español, hay
que volver de vez en cuando a la senda de la crítica, no sea que nos digan
aquello de que nadie dijo nada y entre todos la mataron.
Se propone en estos días que el Estado ceda a Cataluña la competencia
para convocar un referendum independentista (lo pongo sin tilde porque es latín), y lo piden
desde Barcelona, esa ciudad que en las postales navideñas del Rey Arturo aparece
asediada en 1705 por sus propios amigos, incluyendo la mención “capital de
Catalunya” cuando Barcelona nunca fue capital de nada hasta el Estatut de la
II República.
Lo piden como solución dialogada al albur del “Sí o Sí”, pidiendo que
el Estado ceda a Cataluña la competencia del art. 92 de la Constitución de 1978,
y así puedan los catalanes de Nabucco liberarse de sus cadenas ejerciendo el
voto como si ahora les gobernara Genserico.
Pues bien, al margen de lo que haga el Gobierno, que me importa un
kilowatio y lo doy por perdido, me limitaré a aportar algo de oscuridad a esta
custión tirritorial: en mi pobre opinión de corsario, esa delegación es
imposible o, mejor dicho, es viable pero no para lo que se quiere. Me explico
en breve para el Señor de Singapur, y lo haré rápido no sea que siga subiendo
la electricidad y ya no puedan leerme.
A ver, el art. 92 de la Constitución habla de un referendum para “todos
los ciudadanos”, lo que significa –como mínimo- todos los españoles. Y digo “como
mínimo” porque cuando la constitución usa el “todos” suele incluir además a los
extranjeros e, incluso, podría extenderse a los no nacidos tal como entendió un
sector conservador al regular el derecho a la vida y como descafeinó Peces
Barba en el mismo debate constituyente (al diario de sesiones me remito).
Vamos, que lo que no dice es “todos los catalanes”, ni “todos los zurdos” ni “todos
los hinchas del Alcorcón”.
Leamos:
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey,
mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el
Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y
el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución.
En cuanto a la Ley Orgánica que se dictó para desarrollo de la Constitución, fue la LEY ORGÁNICA 2/1980, de 18 de enero, SOBRE
REGULACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM, que en su artículo 6
desarrolla este artículo sin hacer mención alguna a que pueda circunscribirse
un referendum a sólo una parte de ese “todos los ciudadanos”, ni en ámbito autonómico, ni por color de ojos. En los restantes
artículos la Ley Orgánica regula otras cosas y supuestos diferentes del 92, como son el 151, 167
y 168 sobre estatutos autonómicos y otros detalles, pero nada sobre el referendum
consulttivo que pudiera convocar el Estado.
Dice el artículo:
Dice el artículo:
Artículo 6. El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución
requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría
absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá
contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.
Así pues:
a.- La delegación de la competencia para el Referendum que pide Artur
Mas sería un referendum NO PARA CATALUÑA EXCLUSIVAMENTE, sino para celebrarse
en toda España. Vamos, que el Estado no puede delegar una competencia que no
tiene, y por tanto sólo podría hacerlo sobre lo que puede hacer conforme al
art. 92, que es una consulta estatal. Esa, por cierto, sería una buena forma de
que Cataluña fuera independiente porque seguramente el resto de los españoles
los echarían por pesaos, cosa que no votarían los catalanes por interesaos.
b.- Si se delegara la competencia del Estado y se pretendiera
convocar a toda España sobre si se quiere que Cataluña sea Estado, y si debe
ser independiente, ese referendum debería convocarlo el Rey a petición de la Generalitat. El Rey, por cierto y según el art. 91 de la Constitución, está
obligado a sancionar las leyes de las Cortes Generales, pero no las pesadillas
de una cámara autonómica, así que no veo al Rey firmando la convocatoria de referéndum
pedido por el gobierno catalán para que toda España vote ese bodrio. Conforme
al art. 62.c, está obligado a convocar referendums, pero sólo en los casos que
dice la Constitución
misma, y por tanto tampoco podría convocar un referendum sólo para Cataluña.
Así pues, quizá Rajoy hiciera bien en delegar la facultad de convocar
el referendum catalán, porque sería un referendum de ámbito necesariamente español,
no sólo catalán. Así veríamos si la gente de España realmente quiere que
Cataluña esté dentro de esta familia o ya se ha hartado de que nos feliciten
con estampas de una guerra fratricida.
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