miércoles, 25 de diciembre de 2013

EL ROBO DEL IVA SOBRE EL IMPUESTO DE ELECTRICIDAD. QUE LO DEVUELVAN.






No hace falta enrollarse mucho sobre esto. Llevamos varios días analizando las estafas milmillonarias que conlleva el sistema eléctrico español.



Tanta explicación del lío tiene algo de contraproducente, porque el agobio ante tanto embrollo nos impide reaccionar. Pero hay dos cosas muy sencillas que no necesitan explicación, y cuya culpa es 100% del Estado:



La primera es la de las subastas de precios. ¿A qué diantre obedece que tengan que entrar operadores a subastar qué, cuando esto no hizo falta durante decenios, y encima tratándose de especuladores que no hacen más que llevarse el dinero de España por no hacer nada?



Segunda: El IVA en la factura de la electricidad. Se impone sobre la suma de una serie de conceptos, incluido el Impuesto sobre Electricidad. Pero ese impuesto sobre otro impuesto no debería darse, debería excluirse el Impuesto eléctrico de la base a la que se aplica el 21% de IVA. ¿Dónde se ha visto que un impuesto pueda gravar a otro? Mejor, lo corrijo, porque se ve todos los días, pero no debiera ser.



¿Qué es un tributo? Pues lo dice muy clarito la Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c): impuestos son: "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".



Que yo sepa, el Impuesto de Electricidad no es un negocio, ni un acto, ni un hecho. Es una carga, una obligación legal. Imponer un impuesto sobre otro significa doble imposición, lo que está prohibido por todo sistema fiscal serio.



Así pues, hay una parte inflada ilegalmente en la factura de la electricidad que no necesita tanto listo ni tanto tonto en las tertulias explicando nada: es un ROBO, y como tal ROBO DEBE DEVOLVERSE, lo que no harán por supuesto porque ESPAÑA ENS ROBA EN LA FACTURA DE LA LUZ, (como mínimo por el doble impuesto, y aparte por otras muchas cosas).



Me gustaría saber si a algún partido de esos que dicen que sí nos representan le interesa esta cuestión. Y si le interesa a Europa (a ella no, porque ella se nutre también del IVA en una pequeña parte, antes era el 1% de toda la recaudación, así que le interesa que se nos siga robando a los uropeos para seguir construyendo esta Europa que ya no es la EUROPA DE LAS NACIONES SINO LA EUROPA DE LAS RACIONES.



Ale, Feliz Navidad.

lunes, 23 de diciembre de 2013

EMBRIONES Y TRAPOS SUCIOS








Quisiera saber por qué los humanos somos la única especie que no sabe qué hacer con sus embriones.

Quisiera saber cómo nos mirarán los de dentro de 500 años, si como pazguatos o como miserables, y por qué renunciamos a pensar sobre qué deberíamos querer.

Por qué no nos interesa saber si hay un deber-ser respecto a los que han de llegar e irse, y delegamos en cada cual lo que haga tras sus cortinas, por aquello de que no hay moral imponible a nadie. Los concebidos se lavan en casa como los trapos sucios.

Quisiera saber por qué decimos una cosa y hacemos la otra cuando nos llega el turno, por qué nos llega y nos hacemos los sorprendidos.

En qué lugar de la historia nos dejamos tirado el saber de especie, el saber de las otras especies. En qué momento nos contaron que ser racionales era un triunfo.

Quisiera saber por qué, al hablar de embriones, me importa menos saber desde cuándo tienen alma que saber desde cuándo la perdemos nosotros.

Quisiera poder ver bondad en las caras de las personas que defienden posiciones tan distantes.

Quisiera cambiar el mundo para que nunca existiera este problema, o que alguien me librara de verlo como problema, y del peso de pensar que la indiferencia es vergonzante.

Quisiera entender por qué los humanos designamos las injusticias a la carta y sólo peleamos contra aquéllas que menos nos atañen.

Me duele el abismo entre opiniones sobre la vida, y no reconozco a la especie, quisiera saber cuál de las dos partes es la enferma porque es imposible que ambas estén sanas.

Qué sentido tiene decidir que algo es intocable, y cumplirlo. ¿Nos dignifica, nos embrutece?

Quisiera que el premio de la decisión estuviera en la propia acción y no en una ley ni en un cielo.

En algún momento hemos diseñado mal nuestra sociedad, pues no es posible que creamos que ésta funciona hasta que una naturaleza imparable irrumpe en ella.

Quisiera saber cuánto tarda una ola en borrar estas frases, escritas en la arena.

viernes, 20 de diciembre de 2013

EL AUTOBUS DE LAS 4.40






   Llego a la estación del bus. Miro el reloj colgado sobre la dársena y marca las cinco menos veinte, o sea las 4.40.

   Al principio no reacciono porque le presto la misma atención que al BOE, sé que llego con tiempo de sobra. Pero a los pocos segundos mi hemisferio izquierdo me avisa de que hay algo raro, y vuelvo a mirar el reloj: efectivamente pasa algo, marca las 4.40 y deberían ser las 8.45 de la mañana. Tras el primer susto (¿estaré soñando? ¿llego tarde? ¿he sufrido una bilocación?) me viene la solución lógica: estará estropeado, voy a mirar otro reloj.


   En la estación de autobuses hay varios relojes suspendidos en columnas y sé que tengo uno de ellos a mi espalda. Me vuelvo y el otro reloj marca también las 4.40. Hay que buscar otra explicación. Compruebo en mi móvil la “hora mía”, y en él son las 8.45. Deduzco que algo ha pasado que afecta por igual a todos los relojes de las dársenas. Entro en el recinto y veo que las pantallas de salidas y llegadas están apagadas. Hay luz en las ventanillas de venta, y en el bar. O sea, no es un apagón eléctrico total, sino selectivo. Alguien ha decidido ahorrar eliminado la información horaria y la de viajeros. Vuelvo a la dársena 3. En los periódicos figura la subida de un 11% en el recibo de la electricidad.


  -¿Sale aquí el Autobús para Valencia?- pregunta un joven chino


  - Sí- le digo. Me muerdo la lengua para no contestarle “salir sale, lo que no se sabe es si llega”. Y continúo: -Normalmente te indican la dársena ahí dentro en el panel, pero hoy lo tienen apagado, no sé por qué-.


   El pobre no me entiende.


   En el andén deambulan como perdidos otros viajeros desinformados. Hay dos chicas con resaca Erasmus. Un edredón nórdico andante que no sé si es hombre o mujer. Una chica con chaquetón de conejo tirando de una maleta mientras su novio con pinta de proxeneta camina diez metros por delante, sé que lo es porque se vuelve al poco encogiendo los hombros y la achucha para que avive, vaqueros y chaqueta abrochada y bufandón, manos en la boca y cigarro en los bolsillos o al revés. Un señor que busca un enchufe para cargar su móvil. Un empleado que sale de una puerta y se esconde por otra para que no le pregunte nadie. Decido esperar en la cafetería. En el banquito hay una señora mayor que saca de una bolsa un poco de papel de periódico, y de él unas migas que se lleva a la boca; al menos en el banco no han puesto un reposabrazos a la mitad para que no se acuesten los mendigos.



   -¿Qué quiere tomar?



   Desayuno por hacerles la gracia a las camareras, si nadie lo hace acabarán tirándolas a la calle. Antes eran cuatro, ahora sólo hay dos y una de ellas es la misma que te informa en la oficina de atrás y entra y sale como puede.



   - Un desayuno con tostada, café y zumo de naranja, por favor.



   Digo zumo por decir. En una máquina echan dos naranjas que sacan de una caja y supuestamente entra en unos cojinetes que la trituran, pero yo sólo veo que la naranja entra y por otro sitio sale un chorrillo con posos amarillos y que hace espumilla. Me pongo la neurona de boy-scout urbano y decido tragar lo que sea, ácaros inclusos. Pido dos azucarillos para el café y me miran mal. La tostada vendrá quemada como otras veces, son las prisas (o no, si por ahorrar electricidad me la queman poco).



  Miro por si acaso a las máquinas de venta de comida. Qué diferencia, todo cerrado, y oscuro, primero fue el quiosco de la prensa, luego el cajero, luego el ascensor, las escaleras mecánicas, ahora las máquinas de agua y ganchitos… Todo se ha ido apagando poco a poco, como en la Sinfonía Despedida de Haydn. Parece la estación de Gomorra tras el castigo. Qué tiempos aquellos del vending y del schopping… aunque para ser honestos no nos hemos librado del inglés porque ahora tenemos loosers y mobbing, los Levis han dado paso a los leggins y dentro de poco haremos crowd-founding para comprar un billete de bus. todo sea por el lobby.



-         Son tres euros diez.



Me tienen que dar todo el cambio en monedas, ya no entran billetes en la caja.



Paso a los aseos. De diez urinarios han tapado seis seguidos con plásticos negros como si no funcionaran, pero debe ser por no tener limpiadoras para todos. Nada de jabón, ni toallitas de papel.



Vuelvo a salir a las dársenas esperando mi autobús. Se oye el sonido hueco de dos personas bajando por unas quietísimas escaleras mecánicas. Qué curioso nuestro tiempo, poniendo electricidad a unas escaleras por donde antes bajábamos andando, a un cepillo de dientes que antes manejábamos a muñeca, o colocando elevalunas eléctricos en los coches mientras engordamos y engordamos y luego pagamos por ir a un gimnasio donde nos ponen otra manivela igual para adelgazar. Y qué pasa cuando todo eso se queda sin electricidad.



   Vuelvo a mirar el reloj parado que marca las 4.40. ¿En qué día se paró la energía, el sábado, el martes…? ¿Fue a las 4.40 de la tarde, o de la madrugada? El mundo llevaba parado un tiempo indefinido en aquella estación y yo sin enterarme hasta ese momento.



   Aparece entonces el empleado de antes. Le señalo el reloj parado y le sonrío con gesto de complicidad. Le digo: - Algo falla, ¿no?



  Entonces me contesta: -Qué va. Lo que tiene Usted que hacer es esperar al autobús de las 4.40.

UN REFERENDUM AUTONÓMICO DELEGADO SERÍA INCONSTITUCIONAL



 




Aun compartiendo la hartura de Sabina por el panorama español, hay que volver de vez en cuando a la senda de la crítica, no sea que nos digan aquello de que nadie dijo nada y entre todos la mataron.



Se propone en estos días que el Estado ceda a Cataluña la competencia para convocar un referendum independentista (lo pongo sin tilde porque es latín), y lo piden desde Barcelona, esa ciudad que en las postales navideñas del Rey Arturo aparece asediada en 1705 por sus propios amigos, incluyendo la mención “capital de Catalunya” cuando Barcelona nunca fue capital de nada hasta el Estatut de la II República.



  Lo piden como solución dialogada al albur del “Sí o Sí”, pidiendo que el Estado ceda a Cataluña la competencia del art. 92 de la Constitución de 1978, y así puedan los catalanes de Nabucco liberarse de sus cadenas ejerciendo el voto como si ahora les gobernara Genserico.



  Pues bien, al margen de lo que haga el Gobierno, que me importa un kilowatio y lo doy por perdido, me limitaré a aportar algo de oscuridad a esta custión tirritorial: en mi pobre opinión de corsario, esa delegación es imposible o, mejor dicho, es viable pero no para lo que se quiere. Me explico en breve para el Señor de Singapur, y lo haré rápido no sea que siga subiendo la electricidad y ya no puedan leerme.



  A ver, el art. 92 de la Constitución habla de un referendum para “todos los ciudadanos”, lo que significa –como mínimo- todos los españoles. Y digo “como mínimo” porque cuando la constitución usa el “todos” suele incluir además a los extranjeros e, incluso, podría extenderse a los no nacidos tal como entendió un sector conservador al regular el derecho a la vida y como descafeinó Peces Barba en el mismo debate constituyente (al diario de sesiones me remito). Vamos, que lo que no dice es “todos los catalanes”, ni “todos los zurdos” ni “todos los hinchas del Alcorcón”.



Leamos:

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


En cuanto a la Ley Orgánica que se dictó para desarrollo de la Constitución, fue la LEY ORGÁNICA 2/1980, de 18 de enero, SOBRE REGULACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM, que en su artículo 6 desarrolla este artículo sin hacer mención alguna a que pueda circunscribirse un referendum a sólo una parte de ese “todos los ciudadanos”, ni en ámbito autonómico, ni por color de ojos. En los restantes artículos la Ley Orgánica regula otras cosas y supuestos diferentes del 92, como son el 151, 167 y 168 sobre estatutos autonómicos y otros detalles, pero nada sobre el referendum consulttivo que pudiera convocar el Estado. 

Dice el artículo:




 Artículo 6. El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.



  Así pues:

  
a.- La delegación de la competencia para el Referendum que pide Artur Mas sería un referendum NO PARA CATALUÑA EXCLUSIVAMENTE, sino para celebrarse en toda España. Vamos, que el Estado no puede delegar una competencia que no tiene, y por tanto sólo podría hacerlo sobre lo que puede hacer conforme al art. 92, que es una consulta estatal. Esa, por cierto, sería una buena forma de que Cataluña fuera independiente porque seguramente el resto de los españoles los echarían por pesaos, cosa que no votarían los catalanes por interesaos.



  b.- Si se delegara la competencia del Estado y se pretendiera convocar a toda España sobre si se quiere que Cataluña sea Estado, y si debe ser independiente, ese referendum debería convocarlo el Rey a petición de la Generalitat. El Rey, por cierto y según el art. 91 de la Constitución, está obligado a sancionar las leyes de las Cortes Generales, pero no las pesadillas de una cámara autonómica, así que no veo al Rey firmando la convocatoria de referéndum pedido por el gobierno catalán para que toda España vote ese bodrio. Conforme al art. 62.c, está obligado a convocar referendums, pero sólo en los casos que dice la Constitución misma, y por tanto tampoco podría convocar un referendum sólo para Cataluña.



  Así pues, quizá Rajoy hiciera bien en delegar la facultad de convocar el referendum catalán, porque sería un referendum de ámbito necesariamente español, no sólo catalán. Así veríamos si la gente de España realmente quiere que Cataluña esté dentro de esta familia o ya se ha hartado de que nos feliciten con estampas de una guerra fratricida.



lunes, 11 de noviembre de 2013

VALORES REPUBLICANOS HOY, ESPAÑA LAICA Y CONSTITUCIÓN DE 1931







                                          I


   Sólo aportaré datos, no opiniones. Y así, Ustedes juzgan por sí mismos, como corresponde al librepensamiento (si es que les interesa el librepensamiento).


   Sin pretenderlo, hoy me he visto imbuído en la indagación de cuáles son los VALORES REPUBLICANOS. Hasta en tres fuentes me he topado hoy con dichos valores, sacados a relucir a raíz de la Conferencia Política del PSOE (Madrid, 8-10 Noviembre 2013). De dos de las tres fuentes omitiré el origen, por respeto a sus autores a quienes conozco y quienes me honran con el acceso a sus textos. La tercera fuente es la Secretaria General del PSOE de Santander y candidata a la Alcaldía, Eugenia Gómez de Diego, (http://www.cantabria24horas.com/noticias/El-PSOE-reivindica-los-valores-republicanos-de-libertad,-igualdad-y-buen-gobierno/25606).



  He seguido en lo posible, por su evidente interés para el futuro de España, la Conferencia Socialista. Como me he prometido no opinar hoy, pues no opinaré, pero sí les voy a contar lo que he descubierto. Veo que algunos dirigentes, al apelar a la supuesta regeneración, renovación, refundación, etc. de la vida política española, incluyen entre sus ingredientes los VALORES REPUBLICANOS.



  Claro, yo al oír eso pienso en  Julio César, Cicerón, Catilina… etc. Pero no, se trata de aquí y ahora. Es por ello que he preguntado qué cosa son los VALORES REPUBLICANOS A FECHA DE HOY. ¿Cuáles son? ¿Dónde están? Para de ahí poder comprender qué tienen de nuevo esos valores que no tengan los de una Monarquía Parlamentaria o los de cualquier otro país democrático, se llame como se llame.



   Bueno, pues para no enrollarme les transcribo lo que ha dicho la candidata socialista de Santander: “es un buen momento para reivindicar valores republicanos como la libertad, la igualdad y el buen gobierno”.

  
  En las otras dos fuentes veo algo parecido: “…aceptando los valores republicanos y el laicismo como base de toda política para una convivencia en libertad Y en otra conversación ajena leo: “Libertad, igualdad y justicia social. Todo lo demás deriva de ahí...  …estado laico y educación pública, dos apuestas claras que marcaron la 2ª república y que necesitamos recuperar…  …Es que la neutralidad del estado sobre cualquier confesión religiosa y garantizar como derechos universales la educación y sanidad publicas devienen directamente de lo anterior, creo…”



   Escojo LIBERTAD, IGUALDAD, JUSTICIA SOCIAL… como destilación de VALORES REPUBLICANOS.



   A continuación, les pongo el artículo 1 de la Constitución Española de 1978, que no es una República sino una Monarquía:

“Artículo 1 1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”


  Ustedes juzguen si España es una República o una Monarquía, a la lectura de este artículo. 


  En cuanto al principio republicano del BUEN GOBIERNO, que dice la candidata de Santander, no sé si puede ser lo mismo que lo que dice el Artículo 9 de la misma Constitución de 1978, que dice así:


“1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”


  Por supuesto, no somos tontos y todos sabemos lo que se quiere decir al invocar los VALORES REPUBLICANOS. Lo que se quiere decir es que dichos valores deberían estar más presentes. Pero… me limito a preguntar: ¿Acaso eso es problema que una Constitución pueda resolver? ¿Lo ha resuelto bien la República italiana de Berlusconi? ¿Lo ha perdido la Monarquía Parlamentaria de Gran Bretaña, escuela de todas las democracias (y monarquías) modernas como Suecia, Noruega, Dinamarca…? ¿Es que esos VALORES son patrimonio exclusivo de una forma de Estado, o de una forma de Gobierno? ¿Es que una forma de Estado los garantiza y otra no? La respuesta se la conformarán Ustedes mismos, que yo no opino, y cuando lo sepan me lo dicen que yo sigo a oscuras.




                                                     II





  En cuanto a la ESPAÑA LAICA Y LA CONSTITUCION DE 1931, lo abordo porque parece que la cuestión de los VALORES REPUBLICANOS está íntimamente ligada a la del LAICISMO, EDUCACION PUBLICA, NEUTRALIDAD RELIGIOSA Y ESTADO ACONFESIONAL.


   Bien, sobre eso tampoco voy a opinar, sino que me limitaré a copipegar algunos textos de la Constitución de la II República, de 1931.


  A la vista de las banderas segundorepublicanas que coinciden en muchos foros donde se proclaman estos conceptos (la de la franja morada no es una “bandera republicana”, sino la oficial de la Segunda República pues en la Primera República se respetó oficialmente la bicolor, luego entiendo que cuando se enarbola la de la franja morada se pretende hacer un gesto expreso de adhesión no tanto a los ideales republicanos en sí –que cabrían perfectamente bajo la bandera rojigualda- sino a la Segunda República de 1931-1936), y de las invocaciones directas a la Segunda República efectuados por líderes como la Secretaria General del PSOE de Santander, (“el espíritu de la II República sigue vivo aún”, ya que fue “una época en la que se produjeron grandes avances sociales e importantes reformas”), me he preguntado si la Segunda República Española fue realmente neutral con la religión, es decir LAICA, o si fue directamente ANTICLERICAL.


  No opinaré; sólo les copio algunos artículos de la Constitución Republicana de 1931, y Ustedes decidan si era un tratamiento neutral, igual al que se daba a cualquier otra entidad como pudiera ser una Asociación de Padres, un Sindicato, un Club de Fútbol, un Círculo de Bellas Artes…:



TÍTULO III

Derechos y deberes de los españoles.

… 

   Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.


   El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. ((es decir, se prohibía en la Carta Magna que ninguna administración diera un céntimo a la Iglesia, no así a ninguna otra Asociación o entidad))


   Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. ((es decir, se derogaban unilateralmente los acuerdos del XIX por los que el Estado se quedó con todas las riquezas de la Iglesia a cambio de la llamada ayuda de “culto y clero” para sostenimiento de los religiosos))


   Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.  Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. ((es decir, se disolvieron los Jesuitas y se les quitaron sus bienes  por tener voto de obediencia al Papa, pero no creo que se disolviera a ningún Ateneo por obedecer al Grande Oriente, ni a ninguna organización de izquierda por pertenecer a la Internacional respectiva, o a los regantes de Valencia por obedecer al Tribunal de las Aguas))


   Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: ((a diferencia de las restantes Asociaciones, para las que no se establecía esta sujeción a una ley especial))


   1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,


   2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.


   3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. ((es decir, prohibición de tener bienes salvo los dedicados a residir o a su fin religioso, lo que no se establece para la CNT, ni para la Asociación de Amigos de las Setas, ni para una Comunidad de Regantes))


   4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza. ((es decir, no pueden tener actividades mercantiles ni colegios, lo que no se prohíbe al Barcelona C.F., ni a la F.A.I, ni a la Cámara de Comercio.))


   5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.


   6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.


   Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados. ((es decir, una legitimación expresa que habilita de forma extraordinaria para usurpar todos sus bienes pues no hay ninguna otra habilitación tan personalizada en la Constitución))



   Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.


   Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.  No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. ((es decir, elimina todos los derechos adquiridos por los fallecidos bajo anteriores legislaciones y afecta en lo más íntimo de las creencias, sin limitarse a un mero “control”))


   Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.  Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.


   Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.


   La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. ((es decir, priva a los religiosos de poder optar a la Presidencia de la República o del Gobierno; ya en otra norma previa del Gobierno Provisional se había modificado la ley electoral de 1907 para que ningún religioso pudiera presentarse a las elecciones))




  El régimen establecido para cualquier otra Asociación no incluía ninguna de las restricciones previstas para las Asociaciones u Ordenes Religiosas.  Juzguen Ustedes si es más neutral el Estado en uno u otro caso:



   Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.

  
 Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.


  
TÍTULO V

Presidencia de la República.


   Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:

   a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.

   b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.

   c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.




TÍTULO VI

Gobierno.

  …

   Artículo 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República.





  Por lo que respecta a la enseñanza, para poder juzgar si el Estado era neutral o no con la Iglesia, además de los ya citados tenemos los siguientes artículos:



Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada

….

   La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

  
 Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. ((es decir, se prohíbe a la Iglesia que tenga colegios o centros de formación docente, pues tan sólo se les permite enseñar la propia religión, y dentro de sus recintos, lo que no se establece para ningún otro ente como el Athlétic de Bilbao o a la Asociación de Amigos del Museo del Prado, a quienes no se prohíbe establecer centros o enseñar otras cosas aparte de propia creencia a sus propios miembros)).



  Podríamos pensar que el tratamiento dado a la Iglesia, a la Religión y a la Enseñanza era la propia de un pensamiento liberal, intelectual, progresista. En tal caso, entiendo que deberíamos encontrar un régimen parecido en otros momentos de bandazos políticos y en las otras Constituciones del XIX que más se han acercado al pensamiento “progresista”, como son la Constitución Revolucionaria de 1869 y la previa –no promulgada- de 1856.


  Les copio (no opino, y Ustedes juzgan), lo que decía la Constitución del bienio progresista de 1854-56:



Constitución no promulgada de 1856:



Art. 14 La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.



En cuanto a la Constitución Revolucionaria del Sexenio Progresista (1868-1874) de 1869, ésta decía:



Constitución de 1869:



Art. 21.

La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.


Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.



Art. 24.

Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licencia, salva la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y moralidad.



  Bueno, pues opinen Ustedes –que yo no- si el trato de la Segunda República Española (la de la franja morada) a la Iglesia y a la Enseñanza Religiosa puede considerarse como neutral exactamente igual que a cualquier otra entidad, es decir “laica pura”, y si puede cogerse como punto de referencia para la regeneración de España.



  Ojo, yo no he sacado la Segunda República, que me salen sarpullidos cada vez que me la nombran al igual que todo lo que pasó en los años de antes y en los años de después, son otros los que la sacan a pasear pues parece que no sólo tenemos que ser republicanos sino más propiamente de la segunda república, que es citada como ejemplo de neutralidad –LAICISMO- en materia religiosa.



  Yo sólo les digo una cosa, y aquí sí que hay media opinión que le dije a un republicano convencido: El día que sustituyáis la bandera tricolor por la bicolor, y empecéis a hablar de la Tercera República en lugar de la Segunda, ese día España se hará republicana. Tampoco opino sobre si eso me gustará o no, al fin y al cabo los corsarios caducados somos tan ilegales en las Repúblicas como en las Monarquías.

lunes, 28 de octubre de 2013

DOCTRINA PAROT: ¿RETROACTIVIDAD EN LAS INTERPRETACIONES JURÍDICAS? PUES NO. ((con interesante corrección final de Valentín Ruiz Font))



Vaya por delante un abrazo a toda víctima de todo delito, y una invocación a la ley, sea quien sea el delincuente. No voy a opinar (hoy al menos) sobre todo lo que me sugiere el esperpento del asunto Parot, que se cae por varios motivos y no siempre por el mismo lado. Me niego, además, a sumarme a una ceremonia de confusión que en muchos casos es interesada, en otros ignorante y en algunos deleznable. 

 


Sólo quiero apuntar dos comentarios, uno político y uno jurídico.


A.- El político es que este asunto representa un doble fracaso del que somos culpables como sociedad y como Estado:


1.- El primer fracaso consiste en que es terrible que aún no hayamos conseguido que las víctimas se sientan de verdad reconfortadas. Algunos pensarán que ya se les han hecho homenajes y reconocimientos, pero a pesar de lo que se les haya hecho hay carencias no resueltas: demasiado tarde, demasiada división, demasiadas condiciones, demasiada falta de afecto. En resumen, demasiado poco.


2.- El segundo fracaso consiste en que es terrible que aún no hayamos conseguido que los autores de tanta masacre sean incapaces de haber hecho autocrítica. Las causas son muchas, pero la menos grave es la de la propia incapacidad de los delincuentes. Ahí lo dejo.


Por si alguien no lo han notado, ni siquiera hablo de víctimas del terrorismo, porque en la manifestación del otro día y porque la doctrina Parot se aplican también a víctimas de otros muchos delitos, no se hablaba sólo de ETA sino de un montón de gente sencilla que ha sufrido un ataque directo y fulminante en sus vidas y no entiende el papel jugado por el Estado en la recuperación de su equilibrio.


 


B.- El comentario jurídico, especialmente dedicado a cierta línea de periodistas listos y a redactores que gustan de ser ácidos cuando lo que aquí toca es echar azúcar, tiene que ver con la retroactividad.


En el embrollo de la Doctrina Parot hay mucho más intríngulis jurídico penal, procesal y constitucional del que parece. Sin embargo, hay una cosa que sí podemos decir sin temor a equivocarnos: se está hablando de que es un derecho humano (o no humano, da igual) el de la no retroactividad de las leyes penales, cuando lo cierto es que ese principio no tiene nada que ver en el asunto Parot.


En el asunto Parot lo que se discute es una FORMA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La Doctrina (de interpretación) Parot apareció en 2006, cuando el Tribunal Supremo hizo una interpretación de las leyes penales que regulan el tiempo máximo de cumplimiento de las penas. El Tribunal Constitucional, en 2008, ratificó en parte esta doctrina aunque la matizó diciendo que en ese tiempo máximo debía incluirse en el cómputo el tiempo de prisión preventiva (es decir, el de “calabozo en espera de juicio”), además del de condena posterior a la sentencia.


Pero si nos damos cuenta, en ninguno de estos casos estamos hablando de un cambio de leyes, sino de su interpretación. En el 2006 (sentencia del TS) no hubo ninguna reforma legal, ni la hubo en el 2008 (sentencia del TC). Lo que hubo es una forma nueva de entender un precepto legal, que antes del 2006 se interpretaba de una manera, y a partir de 2006 pasó a interpretarse de otra.


Hay que saber que la interpretación sólo cabe cuando una norma tiene un contenido “ambiguo”, que puede entenderse de varias maneras. En tal caso, es perfectamente posible y legítimo que unos lo entiendan de una manera y otros de otra, o que en un tiempo se acoja una interpretación y posteriormente se adopte la otra. Cualquier estudiante de Primero de Derecho conoce el caso del artículo 1902 del Código Civil, que sin haber variado su redacción desde el inicio, hace más de cien años, se interpreta hoy en sentido inverso a su interpretación inicial, y no pasa nada por ello.


La ambigüedad del derecho es perfectamente posible (se le suele llamar “laguna legal”), y a veces no es un defecto sino incluso una virtud o al menos un recurso de mal menor, como ocurre en el caso de las Constituciones. Ejemplo típico es el de la expresión “Todos tienen derecho a la vida” que dio lugar a que luego pudiera interpretarse de varias maneras en el Recurso de Inconstitucionalidad sobre el aborto, o el caso de los 8 miembros de 20 del Consejo General del Poder Judicial que se nombrarían por el Parlamento sin aclarar quiénes serían los competentes para los otros doce remitiéndose a Ley Orgánica y que luego el Parlamento reservó también para sí mismo, lo que unos consideraron un fraude y otros un mero recurso no prohibido.


La posibilidad de interpretar, y de cambiar de interpretación, es perfectamente viable en nuestro Derecho, y es una prerrogativa de los tribunales (1.6, 1.7, 3.1 del Código Civil) de la que se sirven para cumplir su deber de resolver conforme a las leyes.


Cuando una ley se interpreta de la forma A, y luego pasa a interpretarse de la forma B para el mismo supuesto, eso no significa que se esté aplicando mal, ni mucho menos que se esté haciendo “retroactivamente”. Sencillamente se ha cambiado el criterio, no se ha cambiado ninguna ley.


La cacareada “irretroactividad” es una condición de las leyes penales, no de las doctrinas interpretativas. Si las leyes no cambian sino que simplemente se empiezan a interpretar de una forma diferente, lo único que hay que examinar es si esa nueva interpretación se ha conformado correctamente.


Por tanto, las nuevas formas de interpretación pueden aplicarse perfectamente a sucesos pasados, pues no hay nada que lo impida ya que el impedimento es sólo para las nuevas leyes. Pero es más, la “interpretación de las leyes” es para su aplicación en el momento, y por tanto es absurdo hablar de retroactividad pues lo que hay que mirar es el supuesto del presente y aplicarle la ley conforme a la interpretación del presente; la “interpretación Parot” sobre fin de cumplimiento de condena deberá analizarse en el momento de dicho supuesto cumplimiento, que es al final del mismo y no al principio ni durante.


Sólo habría un límite a esta facultad de interpretar y serían los “derechos adquiridos”. Pero no existen derechos adquiridos cuando aún no ha llegado el momento en que debiera enjuiciarse si se dan los presupuestos para aplicar los beneficios, y menos aún con base sólo en una interpretación (léase doctrina) que admite otras alternativas. Para avalar este aserto los juristas tienen una frase muy preclara: si el legislador hubiera querido evitar las varias alternativas lo hubiera hecho estrechando la norma. Por tanto, sí tendría “derecho adquirido” un terrorista al que ya se le ha liberado tras un acto de decisión de liberarle, y al que con un nuevo criterio se le quisiera encerrar otra vez, pero no lo tiene el que está “haciéndose sus cálculos futuros” antes de que le llegue el día de hacerse el cómputo, y a mitad de camino le cambian el criterio de interpretación de la norma, porque sencillamente “no tenía nada reconocido todavía”. Por poner otro ejemplo: el hijo que espera heredar a su padre no tiene un derecho adquirido, porque para tenerlo de verdad habrá que esperar a que fallezca el padre, aunque mientras eso ocurre puede estar años haciéndose "expectativas de derecho", de igual forma a como un preso puede hacerse expectativas sobre cómo le computarán su conducta cuando le llegue el momento efectivo.

Lo que dicen los etarras es algo así como: "Miren, yo, cuando hice mis crímenes, lo hice con la condición de que me podía ir a la calle en 20 años, y ahora Ustedes me lo suben y eso es aplicación retroactiva de la ley". Frente a eso se debe contestar: No, esa expectativa se la hizo Usted porque quiso, pero no estaba en la ley sino sólo en una de sus posibles interpretaciones y por tanto no puede Usted invocar una certeza que no era tal; podría invocarlo si eso estuviera escrito en una ley, pero no lo estaba, sólo era una interpretación de las varias posibles, siendo así que Usted llevaría razón si eso hubiera estado escrito en una ley penal, pero no era así. Y en cuanto a la interpretación de la ley, una cosa es el dictar sentencia en el pasado y otra la regulación de los efectos presentes derivados de esa sentencia. Los beneficios penitenciarios son efectos o situaciones nuevas que deben analizarse en su momento, aunque la sentencia principal se dictara conforme a una norma antigua.


Pues bien, ¿Y de qué norma estamos hablando? Pues del Código Penal de 1973, que estuvo vigente hasta 1995. Hablamos de las condenas que se dictaron en ese período. Para las condenas dictadas tras la reforma de 1995 ya no existe esa banda de interpretación porque la reforma concretó la norma y eliminó la posibilidad de interpretar.


Todo arranca del Código Penal de 1973, que establecía un límite máximo de cumplimiento de penas en 30 años pero permitía rebajar éstos hasta sólo 20 años gracias a rebajas por trabajo y otros beneficios de reinserción. Los terroristas que fueron condenados hacia 1973, 1974, etc., se fueron acogiendo a partir de 1993 a esta posibilidad de cumplir sólo los 20 años y eso alarmó a la sociedad, que cambió el Código Penal en 1995 (Felipe González), eliminando la posibilidad de redención de penas por el trabajo. Más tarde, en 2003, una reforma (Aznar) subió el tope de prisión máxima hasta 40 años en casos como el terrorismo, de forma que las rebajas previstas quedaban aún más reducidas.


En estos 3 Códigos (1973, 1995 y 2003) hay tres sistemas diferentes, pero ninguno de ellos se aplicó retroactivamente. En cuanto a la doctrina Parot, ésta se aplicó sólo respecto a los asuntos juzgados conforme al de 1973 que estuvo vigente hasta su reforma en 1995.


El que se hable de “interpretación retroactiva” es, pues, un absurdo, introducido por las defensas jurídicas de los etarras, y que debido a la indolencia, seguidismo y miopía de nuestros gobernantes ha hecho fortuna logrando su propósito: confundir a nuestros fiscales, nuestros letrados, nuestros presidentes, a nuestros periodistas, a nuestros políticos y al Tribunal de Estrasburgo hasta salirse con la suya. Dicen que los abogados de los terroristas son buenos, pero yo lo rebato: sencillamente hacen su trabajo, y no conseguirían nada si los demás hicieran el suyo, que no lo hacen.

 

AÑADO ESTE COMENTARIO INTERESANTE Y FUNDADO DE VALENTÍN RUIZ FONT, QUE EN PARTE "REBATE O AMPLIA" PARTE DE LO QUE DIGO SOBRE SI LA DOCTRINA PAROT SE APLICA AL FINAL DE LA CONDENA O A TRAMOS DURANTE LA MISMA:

 Valentin Ruiz Font Todos los condenados a los que se les aplicó la doctrina Parot tenían con anterioridad a su aplicación Hojas Cálculo del centro penitenciario donde figuraba blanco sobre negro el cumplimiento de las 1/2, 2/3, 3/4 y el total de su condena junto con la liquidación de cada pena del órgano sentenciador. El cálculo de la condena para penados con el antiguo código se hace con o sin redenciones. Estos penados van acumulando trimestralmente redenciones ordinarias y extraordinarias a propuesta por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Juez de Vigilancia,en función de su laboriosidad, hasta 45 dias por trimestre. Una vez aprobadas por el Juez esto no es una expectativa de derecho sino un beneficio penitenciario consolidado por el principio de intangilibidad de resoluciones judiciales firmes y que ha tenido como consecuencia un acortamiento efectivo de la condena. Así el penado puede adaptar su conducta y actividades durante el cumplimiento de la condena en prisión a su expectativas de obtención de beneficios que permitan el acortamiento de la misma. Hasta ese momento es una expectativa pero una vez estas redenciones o beneficios se han reconocido y aprobado por el Juez no cabe dejarlos en papel mojado en base a una novedosa interpretación jurisprudencial. Interpretación que el penado no podía imaginar ni preveer durante los años que iba acumulando redenciones que suponían un acortamiento de su condena porque así se le comunicaba por escrito.