lunes, 28 de octubre de 2013

DOCTRINA PAROT: ¿RETROACTIVIDAD EN LAS INTERPRETACIONES JURÍDICAS? PUES NO. ((con interesante corrección final de Valentín Ruiz Font))



Vaya por delante un abrazo a toda víctima de todo delito, y una invocación a la ley, sea quien sea el delincuente. No voy a opinar (hoy al menos) sobre todo lo que me sugiere el esperpento del asunto Parot, que se cae por varios motivos y no siempre por el mismo lado. Me niego, además, a sumarme a una ceremonia de confusión que en muchos casos es interesada, en otros ignorante y en algunos deleznable. 

 


Sólo quiero apuntar dos comentarios, uno político y uno jurídico.


A.- El político es que este asunto representa un doble fracaso del que somos culpables como sociedad y como Estado:


1.- El primer fracaso consiste en que es terrible que aún no hayamos conseguido que las víctimas se sientan de verdad reconfortadas. Algunos pensarán que ya se les han hecho homenajes y reconocimientos, pero a pesar de lo que se les haya hecho hay carencias no resueltas: demasiado tarde, demasiada división, demasiadas condiciones, demasiada falta de afecto. En resumen, demasiado poco.


2.- El segundo fracaso consiste en que es terrible que aún no hayamos conseguido que los autores de tanta masacre sean incapaces de haber hecho autocrítica. Las causas son muchas, pero la menos grave es la de la propia incapacidad de los delincuentes. Ahí lo dejo.


Por si alguien no lo han notado, ni siquiera hablo de víctimas del terrorismo, porque en la manifestación del otro día y porque la doctrina Parot se aplican también a víctimas de otros muchos delitos, no se hablaba sólo de ETA sino de un montón de gente sencilla que ha sufrido un ataque directo y fulminante en sus vidas y no entiende el papel jugado por el Estado en la recuperación de su equilibrio.


 


B.- El comentario jurídico, especialmente dedicado a cierta línea de periodistas listos y a redactores que gustan de ser ácidos cuando lo que aquí toca es echar azúcar, tiene que ver con la retroactividad.


En el embrollo de la Doctrina Parot hay mucho más intríngulis jurídico penal, procesal y constitucional del que parece. Sin embargo, hay una cosa que sí podemos decir sin temor a equivocarnos: se está hablando de que es un derecho humano (o no humano, da igual) el de la no retroactividad de las leyes penales, cuando lo cierto es que ese principio no tiene nada que ver en el asunto Parot.


En el asunto Parot lo que se discute es una FORMA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La Doctrina (de interpretación) Parot apareció en 2006, cuando el Tribunal Supremo hizo una interpretación de las leyes penales que regulan el tiempo máximo de cumplimiento de las penas. El Tribunal Constitucional, en 2008, ratificó en parte esta doctrina aunque la matizó diciendo que en ese tiempo máximo debía incluirse en el cómputo el tiempo de prisión preventiva (es decir, el de “calabozo en espera de juicio”), además del de condena posterior a la sentencia.


Pero si nos damos cuenta, en ninguno de estos casos estamos hablando de un cambio de leyes, sino de su interpretación. En el 2006 (sentencia del TS) no hubo ninguna reforma legal, ni la hubo en el 2008 (sentencia del TC). Lo que hubo es una forma nueva de entender un precepto legal, que antes del 2006 se interpretaba de una manera, y a partir de 2006 pasó a interpretarse de otra.


Hay que saber que la interpretación sólo cabe cuando una norma tiene un contenido “ambiguo”, que puede entenderse de varias maneras. En tal caso, es perfectamente posible y legítimo que unos lo entiendan de una manera y otros de otra, o que en un tiempo se acoja una interpretación y posteriormente se adopte la otra. Cualquier estudiante de Primero de Derecho conoce el caso del artículo 1902 del Código Civil, que sin haber variado su redacción desde el inicio, hace más de cien años, se interpreta hoy en sentido inverso a su interpretación inicial, y no pasa nada por ello.


La ambigüedad del derecho es perfectamente posible (se le suele llamar “laguna legal”), y a veces no es un defecto sino incluso una virtud o al menos un recurso de mal menor, como ocurre en el caso de las Constituciones. Ejemplo típico es el de la expresión “Todos tienen derecho a la vida” que dio lugar a que luego pudiera interpretarse de varias maneras en el Recurso de Inconstitucionalidad sobre el aborto, o el caso de los 8 miembros de 20 del Consejo General del Poder Judicial que se nombrarían por el Parlamento sin aclarar quiénes serían los competentes para los otros doce remitiéndose a Ley Orgánica y que luego el Parlamento reservó también para sí mismo, lo que unos consideraron un fraude y otros un mero recurso no prohibido.


La posibilidad de interpretar, y de cambiar de interpretación, es perfectamente viable en nuestro Derecho, y es una prerrogativa de los tribunales (1.6, 1.7, 3.1 del Código Civil) de la que se sirven para cumplir su deber de resolver conforme a las leyes.


Cuando una ley se interpreta de la forma A, y luego pasa a interpretarse de la forma B para el mismo supuesto, eso no significa que se esté aplicando mal, ni mucho menos que se esté haciendo “retroactivamente”. Sencillamente se ha cambiado el criterio, no se ha cambiado ninguna ley.


La cacareada “irretroactividad” es una condición de las leyes penales, no de las doctrinas interpretativas. Si las leyes no cambian sino que simplemente se empiezan a interpretar de una forma diferente, lo único que hay que examinar es si esa nueva interpretación se ha conformado correctamente.


Por tanto, las nuevas formas de interpretación pueden aplicarse perfectamente a sucesos pasados, pues no hay nada que lo impida ya que el impedimento es sólo para las nuevas leyes. Pero es más, la “interpretación de las leyes” es para su aplicación en el momento, y por tanto es absurdo hablar de retroactividad pues lo que hay que mirar es el supuesto del presente y aplicarle la ley conforme a la interpretación del presente; la “interpretación Parot” sobre fin de cumplimiento de condena deberá analizarse en el momento de dicho supuesto cumplimiento, que es al final del mismo y no al principio ni durante.


Sólo habría un límite a esta facultad de interpretar y serían los “derechos adquiridos”. Pero no existen derechos adquiridos cuando aún no ha llegado el momento en que debiera enjuiciarse si se dan los presupuestos para aplicar los beneficios, y menos aún con base sólo en una interpretación (léase doctrina) que admite otras alternativas. Para avalar este aserto los juristas tienen una frase muy preclara: si el legislador hubiera querido evitar las varias alternativas lo hubiera hecho estrechando la norma. Por tanto, sí tendría “derecho adquirido” un terrorista al que ya se le ha liberado tras un acto de decisión de liberarle, y al que con un nuevo criterio se le quisiera encerrar otra vez, pero no lo tiene el que está “haciéndose sus cálculos futuros” antes de que le llegue el día de hacerse el cómputo, y a mitad de camino le cambian el criterio de interpretación de la norma, porque sencillamente “no tenía nada reconocido todavía”. Por poner otro ejemplo: el hijo que espera heredar a su padre no tiene un derecho adquirido, porque para tenerlo de verdad habrá que esperar a que fallezca el padre, aunque mientras eso ocurre puede estar años haciéndose "expectativas de derecho", de igual forma a como un preso puede hacerse expectativas sobre cómo le computarán su conducta cuando le llegue el momento efectivo.

Lo que dicen los etarras es algo así como: "Miren, yo, cuando hice mis crímenes, lo hice con la condición de que me podía ir a la calle en 20 años, y ahora Ustedes me lo suben y eso es aplicación retroactiva de la ley". Frente a eso se debe contestar: No, esa expectativa se la hizo Usted porque quiso, pero no estaba en la ley sino sólo en una de sus posibles interpretaciones y por tanto no puede Usted invocar una certeza que no era tal; podría invocarlo si eso estuviera escrito en una ley, pero no lo estaba, sólo era una interpretación de las varias posibles, siendo así que Usted llevaría razón si eso hubiera estado escrito en una ley penal, pero no era así. Y en cuanto a la interpretación de la ley, una cosa es el dictar sentencia en el pasado y otra la regulación de los efectos presentes derivados de esa sentencia. Los beneficios penitenciarios son efectos o situaciones nuevas que deben analizarse en su momento, aunque la sentencia principal se dictara conforme a una norma antigua.


Pues bien, ¿Y de qué norma estamos hablando? Pues del Código Penal de 1973, que estuvo vigente hasta 1995. Hablamos de las condenas que se dictaron en ese período. Para las condenas dictadas tras la reforma de 1995 ya no existe esa banda de interpretación porque la reforma concretó la norma y eliminó la posibilidad de interpretar.


Todo arranca del Código Penal de 1973, que establecía un límite máximo de cumplimiento de penas en 30 años pero permitía rebajar éstos hasta sólo 20 años gracias a rebajas por trabajo y otros beneficios de reinserción. Los terroristas que fueron condenados hacia 1973, 1974, etc., se fueron acogiendo a partir de 1993 a esta posibilidad de cumplir sólo los 20 años y eso alarmó a la sociedad, que cambió el Código Penal en 1995 (Felipe González), eliminando la posibilidad de redención de penas por el trabajo. Más tarde, en 2003, una reforma (Aznar) subió el tope de prisión máxima hasta 40 años en casos como el terrorismo, de forma que las rebajas previstas quedaban aún más reducidas.


En estos 3 Códigos (1973, 1995 y 2003) hay tres sistemas diferentes, pero ninguno de ellos se aplicó retroactivamente. En cuanto a la doctrina Parot, ésta se aplicó sólo respecto a los asuntos juzgados conforme al de 1973 que estuvo vigente hasta su reforma en 1995.


El que se hable de “interpretación retroactiva” es, pues, un absurdo, introducido por las defensas jurídicas de los etarras, y que debido a la indolencia, seguidismo y miopía de nuestros gobernantes ha hecho fortuna logrando su propósito: confundir a nuestros fiscales, nuestros letrados, nuestros presidentes, a nuestros periodistas, a nuestros políticos y al Tribunal de Estrasburgo hasta salirse con la suya. Dicen que los abogados de los terroristas son buenos, pero yo lo rebato: sencillamente hacen su trabajo, y no conseguirían nada si los demás hicieran el suyo, que no lo hacen.

 

AÑADO ESTE COMENTARIO INTERESANTE Y FUNDADO DE VALENTÍN RUIZ FONT, QUE EN PARTE "REBATE O AMPLIA" PARTE DE LO QUE DIGO SOBRE SI LA DOCTRINA PAROT SE APLICA AL FINAL DE LA CONDENA O A TRAMOS DURANTE LA MISMA:

 Valentin Ruiz Font Todos los condenados a los que se les aplicó la doctrina Parot tenían con anterioridad a su aplicación Hojas Cálculo del centro penitenciario donde figuraba blanco sobre negro el cumplimiento de las 1/2, 2/3, 3/4 y el total de su condena junto con la liquidación de cada pena del órgano sentenciador. El cálculo de la condena para penados con el antiguo código se hace con o sin redenciones. Estos penados van acumulando trimestralmente redenciones ordinarias y extraordinarias a propuesta por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Juez de Vigilancia,en función de su laboriosidad, hasta 45 dias por trimestre. Una vez aprobadas por el Juez esto no es una expectativa de derecho sino un beneficio penitenciario consolidado por el principio de intangilibidad de resoluciones judiciales firmes y que ha tenido como consecuencia un acortamiento efectivo de la condena. Así el penado puede adaptar su conducta y actividades durante el cumplimiento de la condena en prisión a su expectativas de obtención de beneficios que permitan el acortamiento de la misma. Hasta ese momento es una expectativa pero una vez estas redenciones o beneficios se han reconocido y aprobado por el Juez no cabe dejarlos en papel mojado en base a una novedosa interpretación jurisprudencial. Interpretación que el penado no podía imaginar ni preveer durante los años que iba acumulando redenciones que suponían un acortamiento de su condena porque así se le comunicaba por escrito.

 

 

 

 

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