DOCTRINA PAROT: ¿RETROACTIVIDAD EN LAS INTERPRETACIONES JURÍDICAS? PUES NO. ((con interesante corrección final de Valentín Ruiz Font))
Vaya
por delante un abrazo a toda víctima de todo delito, y una invocación a la ley,
sea quien sea el delincuente. No voy a opinar (hoy al menos) sobre todo lo que me
sugiere el esperpento del asunto Parot, que se cae por varios motivos y no
siempre por el mismo lado. Me niego, además, a sumarme a una ceremonia de
confusión que en muchos casos es interesada, en otros ignorante y en algunos
deleznable.
Sólo
quiero apuntar dos comentarios, uno político y uno jurídico.
A.-
El político es que este asunto representa un doble fracaso del que somos
culpables como sociedad y como Estado:
1.-
El primer fracaso consiste en que es terrible que aún no hayamos conseguido que
las víctimas se sientan de verdad reconfortadas. Algunos pensarán que ya se les
han hecho homenajes y reconocimientos, pero a pesar de lo que se les haya hecho
hay carencias no resueltas: demasiado tarde, demasiada división, demasiadas
condiciones, demasiada falta de afecto. En resumen, demasiado poco.
2.-
El segundo fracaso consiste en que es terrible que aún no hayamos conseguido
que los autores de tanta masacre sean incapaces de haber hecho autocrítica. Las
causas son muchas, pero la menos grave es la de la propia incapacidad de los
delincuentes. Ahí lo dejo.
Por
si alguien no lo han notado, ni siquiera hablo de víctimas del terrorismo,
porque en la manifestación del otro día y porque la doctrina Parot se aplican
también a víctimas de otros muchos delitos, no se hablaba sólo de ETA sino de
un montón de gente sencilla que ha sufrido un ataque directo y fulminante en
sus vidas y no entiende el papel jugado por el Estado en la recuperación de su
equilibrio.
B.-
El comentario jurídico, especialmente dedicado a cierta línea de periodistas
listos y a redactores que gustan de ser ácidos cuando lo que aquí toca es echar
azúcar, tiene que ver con la retroactividad.
En
el embrollo de la Doctrina Parot
hay mucho más intríngulis jurídico penal, procesal y constitucional del que
parece. Sin embargo, hay una cosa que sí podemos decir sin temor a
equivocarnos: se está hablando de que es un derecho humano (o no humano, da
igual) el de la no retroactividad de las leyes penales, cuando lo cierto es que
ese principio no tiene nada que ver en el asunto Parot.
En
el asunto Parot lo que se discute es una FORMA DE INTERPRETACIÓN DE LA
LEY. La Doctrina (de interpretación) Parot
apareció en 2006, cuando el Tribunal Supremo hizo una interpretación de las
leyes penales que regulan el tiempo máximo de cumplimiento de las penas. El
Tribunal Constitucional, en 2008, ratificó en parte esta doctrina aunque la
matizó diciendo que en ese tiempo máximo debía incluirse en el cómputo el
tiempo de prisión preventiva (es decir, el de “calabozo en espera de juicio”),
además del de condena posterior a la sentencia.
Pero
si nos damos cuenta, en ninguno de estos casos estamos hablando de un cambio de
leyes, sino de su interpretación. En el 2006 (sentencia del TS) no hubo ninguna
reforma legal, ni la hubo en el 2008 (sentencia del TC). Lo que hubo es una
forma nueva de entender un precepto legal, que antes del 2006 se interpretaba
de una manera, y a partir de 2006 pasó a interpretarse de otra.
Hay
que saber que la interpretación sólo cabe cuando una norma tiene un contenido
“ambiguo”, que puede entenderse de varias maneras. En tal caso, es
perfectamente posible y legítimo que unos lo entiendan de una manera y otros de
otra, o que en un tiempo se acoja una interpretación y posteriormente se adopte
la otra. Cualquier estudiante de Primero de Derecho conoce el caso del artículo
1902 del Código Civil, que sin haber variado su redacción desde el inicio, hace
más de cien años, se interpreta hoy en sentido inverso a su interpretación
inicial, y no pasa nada por ello.
La
ambigüedad del derecho es perfectamente posible (se le suele llamar “laguna
legal”), y a veces no es un defecto sino incluso una virtud o al menos un
recurso de mal menor, como ocurre en el caso de las Constituciones. Ejemplo
típico es el de la expresión “Todos tienen derecho a la vida” que dio lugar a que
luego pudiera interpretarse de varias maneras en el Recurso de
Inconstitucionalidad sobre el aborto, o el caso de los 8 miembros de 20 del
Consejo General del Poder Judicial que se nombrarían por el Parlamento sin
aclarar quiénes serían los competentes para los otros doce remitiéndose a Ley
Orgánica y que luego el Parlamento reservó también para sí mismo, lo que unos
consideraron un fraude y otros un mero recurso no prohibido.
La
posibilidad de interpretar, y de cambiar de interpretación, es perfectamente
viable en nuestro Derecho, y es una prerrogativa de los tribunales (1.6, 1.7,
3.1 del Código Civil) de la que se sirven para cumplir su deber de resolver
conforme a las leyes.
Cuando
una ley se interpreta de la forma A, y luego pasa a interpretarse de la forma B
para el mismo supuesto, eso no significa que se esté aplicando mal, ni mucho
menos que se esté haciendo “retroactivamente”. Sencillamente se ha cambiado el
criterio, no se ha cambiado ninguna ley.
La
cacareada “irretroactividad” es una condición de las leyes penales, no de las
doctrinas interpretativas. Si las leyes no cambian sino que simplemente se
empiezan a interpretar de una forma diferente, lo único que hay que examinar es
si esa nueva interpretación se ha conformado correctamente.
Por
tanto, las nuevas formas de interpretación pueden aplicarse perfectamente a
sucesos pasados, pues no hay nada que lo impida ya que el impedimento es sólo
para las nuevas leyes. Pero es más, la “interpretación de las leyes” es para su
aplicación en el momento, y por tanto es absurdo hablar de retroactividad pues
lo que hay que mirar es el supuesto del presente y aplicarle la ley conforme a
la interpretación del presente; la “interpretación Parot” sobre fin de
cumplimiento de condena deberá analizarse en el momento de dicho supuesto cumplimiento,
que es al final del mismo y no al principio ni durante.
Sólo
habría un límite a esta facultad de interpretar y serían los “derechos
adquiridos”. Pero no existen derechos adquiridos cuando aún no ha llegado el
momento en que debiera enjuiciarse si se dan los presupuestos para aplicar los
beneficios, y menos aún con base sólo en una interpretación (léase doctrina) que
admite otras alternativas. Para avalar este aserto los juristas tienen una
frase muy preclara: si el legislador hubiera querido evitar las varias
alternativas lo hubiera hecho estrechando la norma. Por tanto, sí tendría “derecho
adquirido” un terrorista al que ya se le ha liberado tras un acto de decisión
de liberarle, y al que con un nuevo criterio se le quisiera encerrar otra vez, pero
no lo tiene el que está “haciéndose sus cálculos futuros” antes de que le
llegue el día de hacerse el cómputo, y a mitad de camino le cambian el criterio
de interpretación de la norma, porque sencillamente “no tenía nada reconocido
todavía”. Por poner otro ejemplo: el hijo que espera heredar a su padre no tiene un derecho adquirido, porque para tenerlo de verdad habrá que esperar a que fallezca el padre, aunque mientras eso ocurre puede estar años haciéndose "expectativas de derecho", de igual forma a como un preso puede hacerse expectativas sobre cómo le computarán su conducta cuando le llegue el momento efectivo.
Lo que dicen los etarras es algo así como: "Miren, yo, cuando hice mis crímenes, lo hice con la condición de que me podía ir a la calle en 20 años, y ahora Ustedes me lo suben y eso es aplicación retroactiva de la ley". Frente a eso se debe contestar: No, esa expectativa se la hizo Usted porque quiso, pero no estaba en la ley sino sólo en una de sus posibles interpretaciones y por tanto no puede Usted invocar una certeza que no era tal; podría invocarlo si eso estuviera escrito en una ley, pero no lo estaba, sólo era una interpretación de las varias posibles, siendo así que Usted llevaría razón si eso hubiera estado escrito en una ley penal, pero no era así. Y en cuanto a la interpretación de la ley, una cosa es el dictar sentencia en el pasado y otra la regulación de los efectos presentes derivados de esa sentencia. Los beneficios penitenciarios son efectos o situaciones nuevas que deben analizarse en su momento, aunque la sentencia principal se dictara conforme a una norma antigua.
Pues
bien, ¿Y de qué norma estamos hablando? Pues del Código Penal de 1973, que
estuvo vigente hasta 1995. Hablamos de las condenas que se dictaron en ese
período. Para las condenas dictadas tras la reforma de 1995 ya no existe esa banda
de interpretación porque la reforma concretó la norma y eliminó la posibilidad
de interpretar.
Todo
arranca del Código Penal de 1973, que establecía un límite máximo de cumplimiento
de penas en 30 años pero permitía rebajar éstos hasta sólo 20 años gracias a
rebajas por trabajo y otros beneficios de reinserción. Los terroristas que
fueron condenados hacia 1973, 1974, etc., se fueron acogiendo a partir de 1993 a esta posibilidad de
cumplir sólo los 20 años y eso alarmó a la sociedad, que cambió el Código Penal
en 1995 (Felipe González), eliminando la posibilidad de redención de penas por
el trabajo. Más tarde, en 2003, una reforma (Aznar) subió el tope de prisión
máxima hasta 40 años en casos como el terrorismo, de forma que las rebajas
previstas quedaban aún más reducidas.
En
estos 3 Códigos (1973, 1995 y 2003) hay tres sistemas diferentes, pero ninguno
de ellos se aplicó retroactivamente. En cuanto a la doctrina Parot, ésta se aplicó
sólo respecto a los asuntos juzgados conforme al de 1973 que estuvo vigente
hasta su reforma en 1995.
El
que se hable de “interpretación retroactiva” es, pues, un absurdo, introducido
por las defensas jurídicas de los etarras, y que debido a la indolencia,
seguidismo y miopía de nuestros gobernantes ha hecho fortuna logrando su
propósito: confundir a nuestros fiscales, nuestros letrados, nuestros
presidentes, a nuestros periodistas, a nuestros políticos y al Tribunal de
Estrasburgo hasta salirse con la suya. Dicen que los abogados de los terroristas
son buenos, pero yo lo rebato: sencillamente hacen su trabajo, y no
conseguirían nada si los demás hicieran el suyo, que no lo hacen.
AÑADO ESTE COMENTARIO INTERESANTE Y FUNDADO DE VALENTÍN RUIZ FONT, QUE EN PARTE "REBATE O AMPLIA" PARTE DE LO QUE DIGO SOBRE SI LA DOCTRINA PAROT SE APLICA AL FINAL DE LA CONDENA O A TRAMOS DURANTE LA MISMA:
Todos
los condenados a los que se les aplicó la doctrina Parot tenían con
anterioridad a su aplicación Hojas Cálculo del centro penitenciario
donde figuraba blanco sobre negro el cumplimiento de las 1/2, 2/3, 3/4 y
el total de su condena junto con la liquidación
de cada pena del órgano sentenciador. El cálculo de la condena para
penados con el antiguo código se hace con o sin redenciones. Estos
penados van acumulando trimestralmente redenciones ordinarias y
extraordinarias a propuesta por la Junta de Tratamiento y aprobadas por
el Juez de Vigilancia,en función de su laboriosidad, hasta 45 dias por
trimestre. Una vez aprobadas por el Juez esto no es una expectativa de
derecho sino un beneficio penitenciario consolidado por el principio de
intangilibidad de resoluciones judiciales firmes y que ha tenido como
consecuencia un acortamiento efectivo de la condena. Así el penado puede
adaptar su conducta y actividades durante el cumplimiento de la condena
en prisión a su expectativas de obtención de beneficios que permitan el
acortamiento de la misma. Hasta ese momento es una expectativa pero una
vez estas redenciones o beneficios se han reconocido y aprobado por el
Juez no cabe dejarlos en papel mojado en base a una novedosa
interpretación jurisprudencial. Interpretación que el penado no podía
imaginar ni preveer durante los años que iba acumulando redenciones que
suponían un acortamiento de su condena porque así se le comunicaba por
escrito.
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