El ex-presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares (JAUME MATAS) ha sido CONDENADO POR PREVARICACION Y MALVERSACIÓN de caudales públicos. Matas fue miembro del Partido Popular, al que pidió la baja en marzo de 2010, justo antes de que lo expulsaran, una vez dictadas por el Juzgado las primeras medidas cautelares.
La noticia es curiosa pues viene justo después de que, hace sólo una SEMANA, el PP haya INDULTADO a dos señores de otro Partido, -el catalán CONVERGENCIA I UNIO-, que habían sido condenados por delitos similares de Prevaricación y Malversación. Concretamente se libró de la cárcel a Josep Maria Servitje Roca, ex secretario general de la Consejería de Trabajo en los tiempos de Jordi Pujol, y Víctor Manuel Lorenzo Acuña, ex cuñado del congresista de CiU Sánchez Llibre.
Realmente la sentencia de Matas le condena por algunos delitos más y también le absuelve de algunos otros delitos de que se le acusaba. Pero el titular va a ser el mismo: condenado por listo, por tonto, prevaricador y malversador, igual que los indultados.
No hay que ser una lumbrera para “saber que el PP sabía” que la sentencia de Matas estaba al caer, y no hay que ser Casandra para predecir que ésta podía ser catastrófica. En tal caso, tampoco hay que ser Esopo para fabular que el PP puede haber indultado a los prebostes de CIU para crear un precedente y un amigo que en el futuro le aplauda el indulto a Matas.
Si es así, qué maravillosa es la política. Ya daba un poco de repelús el indulto de hace una semana, máxime si tenemos en cuenta lo que les diré en el párrafo siguiente. Pero si encima tiene segunda parte como antecedente para justificar un indulto a Matas, la cosa no dará repelús sino repetelús.
Daba grima lo de CIU porque a los indultados se les había condenado no por una sóla prevaricación y por una sóla malversación. Era peor. La sentencia decía “delito continuado de prevaricación en concurso medial con el de malversación”. Esas palabrejas tan técnicas que la prensa elude por aquello no estudiar significan DOS COSAS: 1) que al hablar de “delito continuado” nos está indicando que no hubo un acto único de prevaricación sino una conducta continuada en el tiempo que incurría en igual falta de forma reiterada; el delito continuado otorga el beneficio al acusado de que sólo se le acuse como si hubiera cometido un único delito, aunque yéndose al tramo más grave de la condena; y 2) al hablar de “concurso medial” se quiere decir que un delito ha sido necesario para cometer el otro, y ello trae como consecuencia otro beneficio al acusado: el de que sólo se le condenará por el delito más grave de los dos. A los curiosos les remito a los artículos 73 a 77, 404 y 432 del Código Penal.
En relación con lo anterior, deben saber que la sentencia de los señores de CIU había impuesto condena a cuatro años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación absoluta, una vez aplicados los DOS BENEFICIOS que les pongo en el párrafo anterior. Vamos, que si se hubiera aplicado la suma “no bonificada” de todas sus infracciones les podía haber salido una condena más perpetua que la del Conde de Montecristo. Y aun así, no contentos los Dioses con tanto beneficio, ahora van y los indultan para que ni siquiera se hagan la foto de Barrionuevo en la cárcel de Guadalajara. País, que diría Forges.
Hace unos días salió en la tele DURAN I LLEIDA DEFENDIENDO la pertinencia del indulto o sea más o menos la honorabilidad de estos señores o sea dejando a los jueces compuestos y sin puñeta. Ningún político ha salido a discutir esta medida, que yo sepa, pero luego se quejan de que se critique a “la clase política” si ninguno está nunca para chistar contra estas cosas (ya me gustaría ver a cualquiera de mis grumetes condenado por prevaricación y malversación, a ver si el Señor Rajoy salía a indultarlo como a un toro o a un ninot).
Por cierto, ya sé que el expediente se inició con Zapatero, y qué, peor aún. Y ya sé que el indulto está en la ley, y qué, peor aún. Lo que también sé es que aquí todo se filtra cuando alguien quiere, así que a ver si alguien puede filtrarle a la plebe el expediente de concesión de ese indulto tan majo, que me gustaría ver la MOTIVACIÓN, porque sepan que todo acto administrativo debe estar motivado, según el artículo 54 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 30 de Noviembre. En el BOE que publica el indulto no se incluye la motivación, será que nadie se atreve, pero una filtración guapa de ésas no estaría mal...
Hay una peli de Berlanga...como se llamaba... hummm... ¡ah! ¡TODOS A LA CÁRCEL!
ResponderEliminarEsa.
ResponderEliminarY por qué no se publica la motivación del indulto??.
ResponderEliminarBuena pregunta. En principio, no la publican porque en tal caso sería larguísimo el BOE.
ResponderEliminarEn el BOE de ese día puede que salieran unas 10 concesiones de indulto, y otras muchas cosas de las que sólo se da la decisión, hay muchos indultos al cabo del año.
Lo que pasa es que en casos como ése, la motivación es muy importante, o debería serlo porque se está echando por tierra por el poder ejecutivo una decisión de otro poder que es el judicial, así que si no es en el BOE debería poder conocerse en algún otro sitio esa resolución íntegramente.
Igual que hay bases de datos que recogen enteras las sentencias, deberían haber otras que recojan enteras las decisiones que echan por tierra a las sentencias. ¿O es que el ejecutivo tiene el privilegio de dejar en secreto sus motivos mientras que los jueces deben "exhibir" sus razonamientos?
Zarafin