martes, 14 de febrero de 2012

¿PRESCRITO EL COHECHO DE GARZON?



Buenas, el rayo que no cesa de Garzón nos ayuda a conocer mejor el Derecho, y eso no hay que desaprovecharlo. Hoy nos han dicho que se archiva la querella planteada contra él por posible cohecho impropio, presuntamente cometido al haber pedido 2.6 millones de euros y haber obtenido (sólo, pobre) 1.2 millones a empresas como el Banco Santander para organizar unos cursos, y luego haber archivado la querella que pidió llevar contra su presidente el Señor Botín.

Yo no sé si todo es verdad o mentira, hablaré como si fueran verdad los hechos que el Supremo da por ciertos. Sepan que el Supremo, con afán de exculparse a sí mismo por dejar escapar al bello juez, ha dejado muy claro en su Auto de Archivo que Garzón sí cometió un delito de cohecho impropio pero que no puede castigarlo por haber prescrito; dice también que los demás delitos denunciados no existen, es decir, que no hay prevaricación (ya serían 2 en una semana, qué cansino), ni hay extorsión porque no tiene trascendencia intimidatoria (vamos, que cuando ETA pide por carta 1.000 euros sí es intimidatorio porque está la estirpe de Túbal, cuando Urdangarín pide 1.000.000 es muchísimo de intimidatorio porque está detrás la sombra de Don Pelayo, y cuando Garzón pide 2.600.000 a un Banco que tiene intereses en todo el mundo y que cada día se juega millones con sólo su prestigio, no es nada intimidatorio). Ha sonado parecido a cuando un árbitro no se atreve a pitar un segundo penalty a favor del Real Madrid en el campo del Barcelona, o al revés, por mera cuestión estética y al margen de que lo fuera.

El Auto es una joyita. Ya sé que lo van a recurrir, cómo no, aquí el que no recurre no sale en el Hola. Motivos hay unos cuantos, pero hoy tengo sueño y sólo hablaré de uno, la prescripción. Lo que más adoro es ver al Club de Fans de Garzón con sus pancartas de camisardos canonizando a un señor que (según el Supremo) se acaba de embolsar un buen pellizco de esos 1.2 millones de euros (¿cobraba aparte su sueldo de juez durante la excedencia por “estudios” in USA?). “HAY UNA CARTA PARA TI”, que decía el programa de la Gemio, lo que habrá que mirar a partir de ahora es si el cuño trae una corona real, una balanza judicial o la serpiente del hacha. Bueno, para cartas la de la hija del señor encausado, que dice que brinda con champán y no me extraña, si miramos las cifras que para las necesidades docentes de la hija se reseñan en el Auto como pagadas por los Bancos "no-extorsionados" (Ojalá sea todo mentira, de verdad, porque suena tan cutre...).

En fin, les cuento un poco y copio de internet para que puedan reconstruir:

Entre 2005 y 2006, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que disfrutaba de un permiso de estudios, organizó unos cursos en la Universidad de Nueva York. Según denunciaron en 2009 los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, el juez financió los cursos con dinero del Banco Santander y, pocos meses después, archivó una querella contra su presidente, Emilio Botín, decisión que la Audiencia Nacional convalidó a posteriori y a cuya admisión se había opuesto la fiscalía. 

El Supremo ha dicho que, de esa querella, el delito de cohecho impropio es el único por el que podría haberse condenado a Garzón, y que este delito prescribe a los 3 años. Dice también que existe la prescripción, porque la denuncia (querella) se presentó más tarde de los 3 años. Dice El Mundo que “Ese plazo estaba superado -por 25 días- cuando los letrados Antonio Panea y José Luis Mazón presentaron su querella contra Garzón (12 de junio de 2009), ya que el último pago acreditado se produjo por parte del BBVA en mayo” de 2006.
 (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/13/espana/1329131098.html)

BUENO, AQUÍ ES DONDE YO DISCREPO Y APORTO MI GRANITO DE MOSTAZA. Si hablamos de delito de cohecho impropio, la prescripción –en mi hipermodesta opinión- no se cuenta desde que se hizo el último pago, sino desde que se archivó la querella supuestamente afectada por ese pago (lo que ocurrió meses después, y por tanto NO EXISTIRIA LA PRESCRIPCIÓN pues la querella habría entrado en plazo).

Veamos: el famoso plazo de los 3 años debe contarse desde la comisión del hecho, pero hay una especialidad para su cómputo en el artículo 132 del Código Penal si se trata del llamado Delito Permanente:

Artículo 132. 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

DELITO PERMANENTE es aquél en el que la comisión implica una conducta que dura en el tiempo. Se ponen como ejemplos el abandono de familia, el secuestro, la detención ilegal... En este tipo de delitos, se entiende que se sigue cometiendo la infracción mientras se mantiene la lesión al bien jurídico protegido, y por tanto mientras dura esa situación no comienza a computar el plazo de prescripción. Lógico, ¿no?

Para el delito de abandono de familia, su carácter de Delito Permanente ha sido recogido en múltiples sentencias del Tribunal Supremo –p. ej., Ss. de 26 de abril de 1988, 24 de enero de 1990 y 17 de diciembre de 1991-, de las que se deriva que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, (http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/200004-familia.html) Para el delito de retención de menores, les remito a otra entrada que lo califica también como un Delito Permanente, y si quieren se la leen (http://www.monografias.com/trabajos37/sustraccion-menores/sustraccion-menores2.shtml.) Y aquí les dejo otra nota: “Delito Permanente. Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ej., el rapto, el abandono de familia.”     
(http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110801175447AAYEVA8)

No he encontrado en internet ninguna referencia al Cohecho Impropio como Delito Permanente, y ya saben que casi todos mis libros yacen en el fondo del mar. Pero apliquemos la lógica siguiendo la lógica del Supremo cuando dice que “en estos delitos se prolonga la consumación mientras se conculcan los deberes...”: el cohecho exige DOS ELEMENTOS: un pago o dádiva al funcionario, y una conducta (u omisión) de éste en agradecimiento. En consecuencia, coincidirán conmigo en que el delito se produce no sólo en el momento del pago sino, al menos, durante toda la secuencia temporal existente entre esos dos momentos, y si me apuran se mantienen los efectos aun después, en función de los efectos derivados de la conducta del funcionario. Si tomamos sólo el período más corto, esto es, el existente entre los dos actos que son requisito esencial de la comisión del delito (pago y conducta favorable), parece obvio que la prescripción no debería contarse desde el día del pago sino desde el día en que éste produce su efecto, y que en el caso de Garzón sería el día en que acordó archivar la querella contra el Señor Botín. Vamos, que o bien no encontramos relación alguna entre el pago y el archivo –en cuyo caso no hay cohecho- o si la encontramos deberíamos entender que el delito se consuma cuando se realiza la última de estas dos cosas vinculadas: el pago o la conducta favorable.

Les pongo aquí ahora el texto del Código Penal sobre el cohecho:

Artículo 419. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de ...
Artículo 420. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de ...

Esta idea del Delito Permanente no es un invento raro mío, sino que el propio Garzón lo ha utilizado para defender su legitimación para perseguir los delitos del franquismo, los cuales según él serían delitos permanentes no prescritos. Les aporto algún copiapega de prensa, con las versiones del propio Garzón:


Así, ha recalcado que en ningún momento sorteó la Ley de Amnistía, como estableció la mayoría de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, porque los "efectos" de este tipo de delitos permanecen en el tiempo"
http://www.nuevatribuna.es/articulo/espana/2012-01-31/garzon-alega-que-la-ley-de-amnistia-no-puede-aplicarse-a-crimenes-del-franquismo/2012013113320800484.html

"Mantenía y mantengo que el delito de detención ilegal (...) en un contexto de crímenes contra la humanidad es un delito permanente, porque sus efectos permanecen en el tiempo", afirmó el juez. (http://m.eltiempo.com/mundo/europa/tribunal-supremo-espanol-rechaza-anular-juicio-contra-baltasar-garzon/11034861/1)

Es decir, que el propio Garzón ha invocado, para lo que le interesa, la doctrina de los Delitos Permanentes. ¿Se le podrá aplicar también en lo que le perjudica, o eso ya es sólo propio de jueces fascistas? Bueno, menos mal que esto no lo lee nadie y sólo lo escribo por aburrimiento. Que alguien me corrija (con argumentos y no con piedras, a ser posible).

5 comentarios:

  1. Muy buen artículo, Corsario. Yo pensaba que había prescrito aunque en El País dicen que no había delito porque no había pruebas...

    En estos tiempos turbulentos y rápidos en los que vivimos a veces es difícil saber a qué atenerse con la información, sobre todo cuando se trata de la relación pasional con el juez Garzón, el cual parece tener gracia divina. He leído que quiso ser cura en sus tiempos y, ciertamente, tiene una actitud místico-justiciera de lo más curiosa. La historia quizás nos lo presente de otra forma mucho más prosaica.

    Me alegra leerte de nuevo

    Cicero

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  2. Gracias, Cicero,

    tampoco pretendo llevar razón al 100%, pero sí apuntar motivos de debate y que quien quiera lo rebata.
    Hay cosas en la ley que son muy opinables, igual que en el fútbol. Pero al menos me gusta centrar algunos temas.

    Zarafin.

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  3. Ah. el delito "se supone que ha prescrito", es lo que dice el auto de archivo. Yo me limito a discrepar, o a dar una idea a quien quiera recurrirlo, porque parece que el juez ha decidido eliminar todas las demás acusaciones y centrarlas todas en una a la que además quita eficacia mediante la prescripción, como diciedno: "no, si yo quería condenarle, pero la culpa de que se libre es de los abogados tontos que tardaron mucho".

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  4. Realmente no tengo nada que discutir al respecto. Más bien aprendo. Explicas muy bien los asuntos jurídicos y para mí es interesante enterarme de cómo va el asunto. No podría corregir nada porque no es un medio que conozca y creo que discutir sobre algo que desconoces no es de mucho sentido común. Eso está ocurriendo mucho ahora, que gente sin una formación o sin documentarse salta a la mínima noticia sin tomarse siquiera el tiempo de anlizarla. Será por la inmediatez de internet o por la prisa que llevamos, o por lo que sea (dejo aquí un paréntesis porque ese "lo que sea" lo tengo claro, pero prefiero no decirlo), pero mucha gente se lanza al ruedo de la opinión en tromba sin saber muy bien lo que dice.

    Dije lo de El País porque es la opinión que daban ellos, aunque, evidentemente, tras el caso Sogecable todo lo que diga El País en defensa de Garzón me resulta sospechoso.

    Saludos

    Cicero

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  5. Bueno, tú opina y que opine todo el mundo, sin problema porque para eso está luego el poder comentarlo si hace falta. Los conocimientos y las opiniones no tienen por qué estar reñidos, lo malo es cuando se difumina la frontera entre una cosa y otra.

    Por mi parte, no creas que me entusiasma hablar de Garzón, ni a favor ni en contra, pero es que está hasta en la sopa.


    Salu2
    César

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