lunes, 28 de mayo de 2012

QUE GIBRALTAR PAGUE EL IBI A ESPAÑA




    Se ha puesto de moda lo de que la Iglesia pague el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) por las iglesias; lo piden los partidos y sindicatos que para sí mismos no reniegan de su propia exención, pero en fin... el tema es un rollo porque nos divide y yo creo que lo que hay que hacer es como en los tiempos gloriosos: buscar la bicha extranjera para hacernos un auto de fe intelectual y sacar lo peor de nos. Vayamos a ello con un clásico: Gibraltar.

   Señores, yo propongo que España le gire el IBI a Gibraltar. Como no lo pagarán, España podrá embargarlo junto con los autónomos y ejecutarlo o sea sacarlo a subasta y que se lo quede Bankia que tampoco podrá pagarlo y entonces por la vía de la nacionalización de Bankia nos quedamos con Gibraltar, ¿Qué les parece?

   Hay algunas tonterías en el párrafo anterior, pero esconde una que es aún mayor y que por ello mismo podría llegar a ser legal: la de cobrar el IBI al peñón. Déjenme decirles algunas cosas.

   La primera es que no esperen de mí un discurso patriotero: hay que ser realistas y lo que existe es un Tratado, de 1713, sí, pero Tratado que hay que cumplir; mala suerte, no haber sido unos memos divididos como siempre entre nosotros y no haberle puesto en bandeja a nuestros enemigos que nos sajaran la tierra, eso que debemos a nuestro amor a las patrias chicas en perjuicio de la patria grande. Gibraltar se perdió y punto, a mí me encantaría que volviera a nosotros, pero eso es como si los portugueses reivindicasen Olivencia que perdieron a nuestro beneficio en 1801 por la Guerra de las Naranjas, perdido está y está firmado. Punto. Otra cosa es que, igual que creo que hay que aceptar lo dispuesto en el Tratado y no hacerse mala sangre, de igual forma hay que exigir que el Tratado se cumpla tal cual está: los británicos se han saltado el Tratado muchas veces, han cogido aguas sin permiso, han cogido tierras sin permiso, han plantado pistas de aeropuerto sin permiso, si se tuvieran que recoger en los pocos metros que concedió el Tratado tendrían que irse del istmo todos los gibraltareños y compartir rama y amapola con los monos de la roca, sólo cabrían en Gibraltar las miles de sociedades fraudulentas que, como no ocupan lugar sino píxels, no generan problema de espacio.

 Cuando digo que Gibraltar debería pagar el IBI en España es porque creo que debe pagar el IBI todo aquél que tenga una propiedad inmobiliaria en suelo de jurisdicción española, ¿no?. Pues bien, eso es ni más ni menos que Gibraltar. Que pague la Reina de Inglaterra su Majestad Doña Isabel II, que es la propietaria y no Reino Unido.

   En el Tratado de Utrecht se dice expresamente lo siguiente:

«El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen....”

   Es decir, se le da a los Reyes (Corona) de la Gran Bretaña, no al Estado. Se trataría, por tanto, de una propiedad privada como la de cualquier alemán que tiene un chalet en Torrevieja, la propiedad del chalet no le otorga soberanía sobre el suelo (faltaría plus), y debe pagar el IBI al Ayuntamiento de Torrevieja. Pues que la Reina de Inglaterra también lo haga, porque es propietaria de un inmueble en suelo español.

   España siempre dice que no se cedió la soberanía del territorio. Para ello se apoya en que el Tratado no dijo nada sobre soberanía. Frente a esto, los británicos entienden que lo de la soberanía se sobreentendía porque cuando en la época se hablaba de la “plena propiedad” se entendía referido a todos los efectos, y por aquel momento no se había configurado la doctrina de la soberanía nacional tal cual en el XVIII. Eso puede ser verdad, más o menos o más menos que más, pero les aportaré otros dos textos:

   Uno es del propio tratado de Utrecht, que dice expresamente respecto a Gibraltar que:

“...para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías. quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.”

   Es decir, el propio Tratado introduce una cautela especialísima sobre la Jurisdicción Territorial, muy rarita en la época. ¿Qué significaba esa reserva de Jurisdicción Territorial sino la Soberanía expresada en otros términos? La Jurisdicción Territorial se entendía como el ejercicio de todos los derechos residuales sobre el término (aparte de la ciudad y castillo y puerto cedidos), y sobre las mismas propiedades cedidas en cuanto capacidad de imponerles leyes y considerarlas como parte del dominio territorial que define a un Estado.

   Vemos en ese párrafo que se habla de propiedad de la Gran Bretaña y no de la Corona, pero es que entonces era lo mismo, y debe entenderse como que afecta a los Reyes y no a los países, pues el propio tratado lo es entre reyes y no entre países (a los que no se reconocía entonces soberanía, debiendo esperar a la Revolución Francesa para que eso empiece a decirse en serio). En el Tratado de Utrecht quienes pactan y se ceden cosas son Reyes y no Estados. Vean:

«El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede... quiere el Rey Católico, y supone que.... // ...Y Su Majestad Británica a instancia del Rey Católico consiente y conviene...”
  
  El segundo texto es de unos añitos antes, 1659, del Tratado de los Pirineos firmado entre España y Francia cuando España perdió otra guerra gracias a nuestra “unidad interna” (que no, que es broma, ¡vivan los fueros y el Pleistoceno!). En ese Tratado se usó expresamente el término “soberanía”, o sea que no sirve que los británicos digan que en 1713 no se sabía muy bien qué cosa fuera la soberanía porque, con el sentido que fuera, ya se usaba en otros tratados anteriores. Vean:

Apartado 39 del Tratado de los Pirineos: “... su dicha Magestad Católica hará poner al mismo tiempo en manos de S.M. Cristianísima las dichas plazas de Marienburg, y Phelipeville, para que quede en posesion de ellas su dicha Majestad... en la misma forma, y con los mismos derechos de posesión, Soberania, y otros con que gozará, y podrá gozar por el presente tratado de las Plazas que sus armas han ocupado en esta Guerra, y que le deben quedar por esta Paz...”
 Apartado 40, respecto de la ciudad y plaza de Avenas... derechos de posesion, Soberanía, y demás cosas...

   Yo no soy ningún experto en Derecho Internacional, casi mejor, me limito a leer.

   Y ya que leo, les cuento otra cosa que leí el otro día: es un texto titulado

 “CARTA DEL REY DE INGLATERRA JORGE I, AL DE ESPAÑA FELIPE V, ESCRITA EN EL PALACIO DE S. JAMES EL DIA PRIMERO DE JUNIO DE 1721

SEÑOR Y HERMANO

Habiendo sabido con mucha satisfacción por mi embajador en vuestra Corte, cómo vuestra Majestad estaba finalmente resuelta a levantar los obstáculos...Ahora no me aparto en asegurar a vuestra Majestad de mi prontitud en satisfacerle por lo tocante a la restitución de Gibraltar, prometiendo servirme de la primeras ocasiones favorables para arreglar este artículo, con consentimiento de mi Parlamento;...

 ...EL BUEN HERMANO JORGE REY”

   (esta carta maravillosa puede leerse en los "Comentarios de la Guerra de España e Historia de su Rey Felipe V el Animoso", de Vicente Bacallar y Sanna, Marqués de San Felipe).  

   O sea, que el Rey de Inglaterra prometió al Rey de España restituirle Gibraltar a la primera ocasión. Pues ya tarda. Claro, puso un condicionante en el permiso del Parlamento; curiosamente, en el siglo XX el Parlamento británico dijo lo mismo poniendo el condicionante de lo que dijeran los gibraltareños; sólo falta que los gibraltareños pongan el condicionante de que lo acepten los monos, y los monos a sus pulgas, para que todo esté completo.

   Hay una cosa curiosa en esto: el establecer un derecho de veto en el Parlamento en el siglo XVIII, igual que concederlo a los propios gibraltareños en el siglo XX, no deja de ser una enajenación de unos derechos que hasta conferir ese veto se tenían al 100% y que a partir de la concesión del derecho de veto quedan cercenados, transferidos a un tercero. Pues bien, ese es ni más ni menos que el presupuesto que daría derecho a España a recuperar Gibraltar. Miren lo que decía el Tratado de Utrecht en 1713:

“... Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla».

   Por tanto, como la Corona Británica cedió una parte de su pleno derecho de propiedad al gravarla con un derecho de veto a favor del Parlamento y más recientemente del “pueblo gibraltareño”, nos encontraríamos con el caso de que España puede ejercer su derecho a redimir la Rock´n Roca, o sea quedársela.

   Ya lo ven, señores, que por mi parte España debía quedarse la Roca por derecho o torpeza de los británicos, de igual forma que éstos se la quedaron al principio por torpeza de los españoles.

   Eso sí, mientras tanto y ya que el PP no quiere o no puede hablar de Soberanía, yo propongo que el PSOE (que es el que está poniendo de moda lo del IBI) pida en las Cortes Españolas que de momento la Reina Isabel II pague el IBI de la Roca, y que Hacienda continúe el expediente contra ella y contra los autónomos para cobrarlo y al final nos lo quedemos en subasta. ¿Qué les parece? Me da igual que a la subasta vengan a pujar otros, porque España siempre tendría el último derecho de redimir la propiedad si se enajena a un Tercero, así que nadie querría venir a pujar si sabe que al final España va a ejercer su derecho de recuperación.

   Soñar es gratis.

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