Se ha puesto de moda lo
de que la Iglesia pague el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) por las iglesias; lo piden los partidos y
sindicatos que para sí mismos no reniegan de su propia exención, pero en fin...
el tema es un rollo porque nos divide y yo creo que lo que hay que hacer es
como en los tiempos gloriosos: buscar la bicha extranjera para hacernos un auto
de fe intelectual y sacar lo peor de nos. Vayamos a ello con un clásico:
Gibraltar.
Señores, yo propongo que
España le gire el IBI a Gibraltar. Como no lo pagarán, España podrá embargarlo
junto con los autónomos y ejecutarlo o sea sacarlo a subasta y que se lo quede
Bankia que tampoco podrá pagarlo y entonces por la vía de la nacionalización de
Bankia nos quedamos con Gibraltar, ¿Qué les parece?
Hay algunas tonterías en
el párrafo anterior, pero esconde una que es aún mayor y que por ello mismo
podría llegar a ser legal: la de cobrar el IBI al peñón. Déjenme decirles
algunas cosas.
La primera es que no
esperen de mí un discurso patriotero: hay que ser realistas y lo que existe es
un Tratado, de 1713, sí, pero Tratado que hay que cumplir; mala suerte, no
haber sido unos memos divididos como siempre entre nosotros y no haberle puesto
en bandeja a nuestros enemigos que nos sajaran la tierra, eso que debemos a
nuestro amor a las patrias chicas en perjuicio de la patria grande. Gibraltar
se perdió y punto, a mí me encantaría que volviera a nosotros, pero eso es como
si los portugueses reivindicasen Olivencia que perdieron a nuestro beneficio en
1801 por la Guerra de las Naranjas, perdido está y está firmado. Punto. Otra
cosa es que, igual que creo que hay que aceptar lo dispuesto en el Tratado y no
hacerse mala sangre, de igual forma hay que exigir que el Tratado se cumpla tal
cual está: los británicos se han saltado el Tratado muchas veces, han cogido
aguas sin permiso, han cogido tierras sin permiso, han plantado pistas de
aeropuerto sin permiso, si se tuvieran que recoger en los pocos metros que
concedió el Tratado tendrían que irse del istmo todos los gibraltareños y
compartir rama y amapola con los monos de la roca, sólo cabrían en Gibraltar
las miles de sociedades fraudulentas que, como no ocupan lugar sino píxels, no
generan problema de espacio.
Cuando digo que Gibraltar debería pagar el
IBI en España es porque creo que debe pagar el IBI todo aquél que tenga una
propiedad inmobiliaria en suelo de jurisdicción española, ¿no?. Pues bien, eso
es ni más ni menos que Gibraltar. Que pague la Reina de Inglaterra su Majestad
Doña Isabel II, que es la propietaria y no Reino Unido.
En el Tratado de Utrecht
se dice expresamente lo siguiente:
«El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede
por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad
de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y
fortaleza que le pertenecen....”
Es decir, se le da a los Reyes (Corona) de la Gran Bretaña, no al
Estado. Se trataría, por tanto, de una propiedad privada como la de cualquier
alemán que tiene un chalet en Torrevieja, la propiedad del chalet no le otorga
soberanía sobre el suelo (faltaría plus), y debe pagar el IBI al Ayuntamiento
de Torrevieja. Pues que la Reina de Inglaterra también lo haga, porque es
propietaria de un inmueble en suelo español.
España siempre dice que no se cedió la soberanía del territorio.
Para ello se apoya en que el Tratado no dijo nada sobre soberanía. Frente a
esto, los británicos entienden que lo de la soberanía se sobreentendía porque
cuando en la época se hablaba de la “plena propiedad” se entendía referido a
todos los efectos, y por aquel momento no se había configurado la doctrina de
la soberanía nacional tal cual en el XVIII. Eso puede ser verdad, más o menos o
más menos que más, pero les aportaré otros dos textos:
Uno es del propio tratado de Utrecht, que dice expresamente
respecto a Gibraltar que:
“...para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la
introducción de las mercaderías. quiere el Rey Católico, y supone que así se ha
de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin
jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el
país circunvecino por parte de tierra.”
Es decir, el
propio Tratado introduce una cautela especialísima sobre la Jurisdicción
Territorial, muy rarita en la época. ¿Qué significaba esa reserva de
Jurisdicción Territorial sino la Soberanía expresada en otros términos? La
Jurisdicción Territorial se entendía como el ejercicio de todos los derechos
residuales sobre el término (aparte de la ciudad y castillo y puerto cedidos),
y sobre las mismas propiedades cedidas en cuanto capacidad de imponerles leyes
y considerarlas como parte del dominio territorial que define a un Estado.
Vemos en ese párrafo que se habla de propiedad de la Gran Bretaña
y no de la Corona, pero es que entonces era lo mismo, y debe entenderse como
que afecta a los Reyes y no a los países, pues el propio tratado lo es entre
reyes y no entre países (a los que no se reconocía entonces soberanía, debiendo
esperar a la Revolución Francesa para que eso empiece a decirse en serio). En el
Tratado de Utrecht quienes pactan y se ceden cosas son Reyes y no Estados.
Vean:
«El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores,
cede... quiere el Rey Católico, y supone que.... // ...Y Su
Majestad Británica a instancia del Rey Católico consiente y conviene...”
El segundo texto es de
unos añitos antes, 1659, del Tratado de los Pirineos firmado entre España y
Francia cuando España perdió otra guerra gracias a nuestra “unidad interna”
(que no, que es broma, ¡vivan los fueros y el Pleistoceno!). En ese Tratado se
usó expresamente el término “soberanía”, o sea que no sirve que los británicos
digan que en 1713 no se sabía muy bien qué cosa fuera la soberanía porque, con
el sentido que fuera, ya se usaba en otros tratados anteriores. Vean:
Apartado 39 del
Tratado de los Pirineos: “... su dicha Magestad Católica hará poner al mismo
tiempo en manos de S.M. Cristianísima las dichas plazas de Marienburg, y
Phelipeville, para que quede en posesion de ellas su dicha Majestad... en la misma
forma, y con los mismos derechos de posesión, Soberania, y otros con
que gozará, y podrá gozar por el presente tratado de las Plazas que sus armas
han ocupado en esta Guerra, y que le deben quedar por esta Paz...”
Apartado 40, respecto de la ciudad y plaza de
Avenas... derechos de posesion, Soberanía, y demás
cosas...
Yo no soy
ningún experto en Derecho Internacional, casi mejor, me limito a leer.
Y ya que leo,
les cuento otra cosa que leí el otro día: es un texto titulado
“CARTA DEL REY DE INGLATERRA JORGE I, AL DE
ESPAÑA FELIPE V, ESCRITA EN EL PALACIO DE S. JAMES EL DIA PRIMERO DE JUNIO DE
1721
SEÑOR Y HERMANO
Habiendo sabido
con mucha satisfacción por mi embajador en vuestra Corte, cómo vuestra Majestad
estaba finalmente resuelta a levantar los obstáculos...Ahora no me aparto en
asegurar a vuestra Majestad de mi prontitud en satisfacerle por lo tocante a la
restitución de Gibraltar, prometiendo servirme de la
primeras ocasiones favorables para arreglar este artículo, con consentimiento
de mi Parlamento;...
...EL BUEN HERMANO JORGE REY”
...EL BUEN HERMANO JORGE REY”
(esta carta maravillosa puede leerse en los "Comentarios de la Guerra de España e Historia de su Rey Felipe V el Animoso", de Vicente Bacallar y Sanna, Marqués de San Felipe).
O sea, que el Rey de Inglaterra prometió al Rey de España restituirle Gibraltar a la primera ocasión. Pues ya tarda. Claro, puso un condicionante en el permiso del Parlamento; curiosamente, en el siglo XX el Parlamento británico dijo lo mismo poniendo el condicionante de lo que dijeran los gibraltareños; sólo falta que los gibraltareños pongan el condicionante de que lo acepten los monos, y los monos a sus pulgas, para que todo esté completo.
O sea, que el Rey de Inglaterra prometió al Rey de España restituirle Gibraltar a la primera ocasión. Pues ya tarda. Claro, puso un condicionante en el permiso del Parlamento; curiosamente, en el siglo XX el Parlamento británico dijo lo mismo poniendo el condicionante de lo que dijeran los gibraltareños; sólo falta que los gibraltareños pongan el condicionante de que lo acepten los monos, y los monos a sus pulgas, para que todo esté completo.
Hay una cosa
curiosa en esto: el establecer un derecho de veto en el Parlamento en el siglo
XVIII, igual que concederlo a los propios gibraltareños en el siglo XX, no deja
de ser una enajenación de unos derechos que hasta conferir ese veto se tenían
al 100% y que a partir de la concesión del derecho de veto quedan cercenados,
transferidos a un tercero. Pues bien, ese es ni más ni menos que el presupuesto
que daría derecho a España a recuperar Gibraltar. Miren lo que decía el Tratado
de Utrecht en 1713:
“...
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar,
vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de
Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la
Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla».
Por tanto,
como la Corona Británica cedió una parte de su pleno derecho de propiedad al
gravarla con un derecho de veto a favor del Parlamento y más recientemente del
“pueblo gibraltareño”, nos encontraríamos con el caso de que España puede
ejercer su derecho a redimir la Rock´n Roca, o sea quedársela.
Ya lo ven,
señores, que por mi parte España debía quedarse la Roca por derecho o torpeza
de los británicos, de igual forma que éstos se la quedaron al principio por
torpeza de los españoles.
Eso sí,
mientras tanto y ya que el PP no quiere o no puede hablar de Soberanía, yo
propongo que el PSOE (que es el que está poniendo de moda lo del IBI) pida en
las Cortes Españolas que de momento la Reina Isabel II pague el IBI de la Roca,
y que Hacienda continúe el expediente contra ella y contra los autónomos para
cobrarlo y al final nos lo quedemos en subasta. ¿Qué les parece? Me da igual
que a la subasta vengan a pujar otros, porque España siempre tendría el último
derecho de redimir la propiedad si se enajena a un Tercero, así que nadie
querría venir a pujar si sabe que al final España va a ejercer su derecho de
recuperación.
Soñar es
gratis.
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