En
materia de desahucios hipotecarios, el pueblo lo tiene difícil entre una
derecha que parece boba y una izquierda que parece hortera. Me refiero a la
derecha y a la izquierda que legislan, que son esos entes que cada cuatro años
nos convocan a la fiesta de la democracia.
Les propongo
un cambio: déjenme alimentar mi vanidad y a cambio les digo cómo rebajar 30.000
euros de lo que hay que pagar al banco si nos ejecuta la hipoteca. Conste que ésta
es una de tantas cosas que podría decirles. Si yo fuera abogado y alguien me lo
pagara lo pondría en práctica; como sólo soy corsario me limito a huir del escorbuto
y a imponer castigos físicos a quien tira por la borda las plantas del pan
(breadfruit, artocarpus altilis) del capitán Bligh, las cuales recogí del agua tras
el motín de la Bounty.
Ha salido
alguna noticia sobre algún tribunal que habría dicho que un 18% de intereses
moratorios en una hipoteca es abusivo y procede anularlo… conste que eso no es
tan novedoso, ya había sentencias con esa misma cifra y no fue noticia. Se están
sacando ahora algunas referencias para ver si los hobbits y los mortales
podemos raspar algo de esos intereses moratorios de las hipotecas. La verdad es
que en las leyes tenemos diversas referencias (Ley Azcárate de 1908, Ley de Crédito
al Consumo, Ley de Defensa de Consumidores… incluso el Código Civil).
A mí me
hace gracia cuando la gente dice: “tendrían que hacer una ley para que…” cuando
ya la hay, y varias, otra cosa es que la gente no las invoque, los jueces pasen
de recordarlas o los legisladores pasen de generalizarlas a todos los
supuestos. Para otro día dejaré el quejarme de la INDECENCIA que supone
que un Gobierno (tras otro) sepa que hay tantas sentencias que están
corrigiendo abusos bancarios, y no se digne convertir en ley esas correcciones,
para que los pobres epsilones no tengamos que estar pleiteando años y años y
gastando y gastando hasta conseguir que nuestro juez nos diga lo mismo que ya
dijo otro hace 10 años… claro, que si así fuera no habría tasas que pagar a Gargantúa
-digo a Gallardón-.
A ver,
caso práctico: imagine que Usted pidió 150.000 € de hipoteca y ya ha devuelto unos
50.000 de principal; le quedan por tanto unos 100.000 de deuda por principal.
Imagine que las cuotas mensuales son de unos 600 €, y que debe 2 al banco y le
reclaman judicialmente la hipoteca. Por ese mero trámite, causado por fallar en
1.200 € (2 recibos de 600 €) de deuda, resultará que le van a aplicar una
barbaridad de costas de abogados y procuradores, que pueden pasar de 10.000 €
tranquilamente, y además le aplicarán, por ejemplo, los famosos INTERESES DE
DEMORA que, imaginemos, están en el 20% anual según se pactó en la escritura de
hipoteca. Ese 20% se va a aplicar no sobre lo que Usted había dejado de pagar
en aquellos 2 meses, sino sobre la totalidad del principal pendiente, es decir,
20% x 100.000 = 20.000 € anuales; si el pleito dura hasta pasado un año y medio
desde que Usted dejó de pagar, la deuda por intereses moratorios puede subirse
a unos 30.000 € tranquilamente. Una barbaridad que impedirá que aparezca cualquier
posible interesado en adquirir su vivienda asumiendo la hipoteca, porque no
querrá cargar con el momio de los intereses de demora, y Usted y el banco se
quedarán sólos como el chico y la chica de Titánic, Usted muriéndose y ella
Banca subida al hielo del que, tarde o temprano, vendrá el Estado a rescatarla
porque es la chica y al revés quedaría fatal.
Bueno,
pues al tajo: está muy bien que ahora los jueces empiecen a dedicar horas a
pensar en cómo parar los desahucios sin incurrir en ilegalidad (ya puestos podían
haber empezado hace muchísimos años, y no sólo en esta materia sino en tantas y
tantas, incluyendo las que afectan al propio poder judicial), pero nunca es
tarde si la finca es buena. Ahora bien, ya que están con esa intención, podrían
utilizar un argumento mucho más sencillo: no puede aplicarse el interés de
demora a todo el principal pendiente, sino sólo a lo que sea realmente demora. Dicho
en plata, no debería aplicarse el 20% a la totalidad de los 100.000 €
pendientes de principal, sino sólo a lo que haya sido demorado de verdad, es
decir, a los 1.200 € de las dos cuotas que se retrasaron. El resto del
principal no ha sido objeto de retraso, pues tenía su calendario de pagos
establecido, y de esa forma no puede decirse que el cliente haya retrasado el
pago de 100.000 € sino sólo de los 1.200 € que ya habían vencido. De esa forma,
los intereses moratorios no serían de 30.000 € sino de 360 €, hay una cierta
diferencia, ¿no?
Obviamente, esto no es tan sencillo. Las escrituras de hipoteca suelen contener
(siempre, vamos) una cláusula que dice que por el impago de una sola cuota, el
banco puede considerar vencida la totalidad del préstamo en su principal, y por
tanto considerar que el cliente ha incumplido la totalidad del principal
pendiente y ha incurrido en mora respecto del total. Esa cláusula es la que le
permite luego reclamar intereses moratorios por la totalidad del capital pendiente,
pues técnicamente habría una cláusula del contrato que le habilita para
ejercitar esa facultad, y por tanto habría que respetarla. Pues sí, pero.
Sí, pero
no. Porque esa cláusula es doscientas veces más abusiva que cualquier otra de
las que ahora se están planteando como anulables o como las que están rebañando
algunos juzgados. No hay cláusula más perjudicial que ésa, mucho peor que las
que permiten lanzamientos, las que quitan suelos y techos de garantías, las que
impiden al cliente negociar separadamente, las que presumen la veracidad de las
anotaciones en cuenta… Digo que es mucho peor porque de un plumazo puede
convertir un problema de 100.000 en un problema de 130.000 euros, asín de claro
y de rápido. Basta con que los jueces tengan una base argumental dentro del
Derecho para poder aplicar ese razonamiento y decir que los Bancos no pueden
aplicar intereses de demora a lo que nunca se demoró; que lo apliquen al
importe de las cuotas impagadas (como hacen en la fase en la que aún no han
demandado), pero no a la totalidad del capital pendiente porque eso es sencillamente
criminal.
Y no hace
falta cogerse la calculadora para ver si el 18%, si la sentencia tal dijo el 25
o la ley cual dijo que el 2.5 sobre el legal, o que si ahora los intereses
bancarios están al 1.6 y antes estaban al 14… todo eso sobra, como sobra todo
el baile de sentencias que más que una danza cortesana parece la Danza de la Muerte de cuando la Peste Negra. Basta
con aplicar un articulito del Código Civil que es el 1.154, el cual permite al
juez moderar las cláusulas penales cuando el obligado ha cumplido parcial o
irregularmente su obligación (que sería el caso, en el que ya se ha venido
cumpliendo una parte). Los intereses moratorios son una cláusula penal, y por
tanto se les puede aplicar este artículo al margen de que se puedan también
aplicar o no las otras leyes que tanto gustan a los periodistas del papel salmón.
El juez, pues, podrá hacer dos cosas: 1), aplicar
directamente el concepto de morosidad a lo que estrictamente debe ser, a saber
las cuotas impagadas pero no el total pendiente, y así evitar el fraude de ley
y abuso de derecho (prohibidos por el artículo 7 del Código Civil, con su sosias
que es la “prohibición del enriquecimiento injusto”) que supone penalizar como
morosidad lo que nunca lo ha sido, o 2) aceptar que se trate de un interés
moratorio, pero rebajarlo con base en el art. 1154 del mismo Código Civil por
la palmaria injusticia que supone la aplicación de una cláusula de ese tipo a
algo que se sale de toda razón moral.
Me enrollaría más con otras medidas sobre los
desahucios, pero ahora tengo que ir a vigilar el escorbuto y mis árboles del
pan, que aquí a bordo también hay crisis.
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