Para
los españoles por el mundo: la ILP
significa Iniciativa Legislativa Popular. Hace poco, la Plataforma Antidesahucios
por Hipotecas (PAH) consiguió una cifra récord de firmas (de unas 1.500.000
cuando sólo son precisas 500.000 según la ley) para que ciertas reformas se
plantearan como iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados.
Esa
iniciativa se centraba en los tres puntos siguientes:
1) Dación en pago con efectos retroactivos
Se llama dación en pago al hecho de entregar la vivienda a la entidad financiera
con la que se tiene la hipoteca a cambio de quedar libre de toda deuda.
2) Paralización de los desahucios Siempre
que se trate de la vivienda habitual y el impago del préstamo hipotecario sea
debido a motivos ajenos a la propia voluntad.
3) Alquiler Social El ejecutado tendrá
derecho a seguir residiendo en la vivienda pagando un alquiler no superior al
30% de sus ingresos mensuales por un período de 5 años.
La
iniciativa fue admitida a estudio y ahora está en fase de elaboración, para lo
cual los grupos parlamentarios presentan enmiendas y cambios. Estas enmiendas –básicamente
las del PP- han hecho caso omiso del cuerpo principal de la propuesta, y con
ello han enfadado mucho a la
Plataforma por lo que entienden una vulneración del derecho
de la ILP.
Bien,
lo primero que hay que decirle a la
PAH es que el derecho de iniciativa legislativa se agotaba en
lo que lograron, a saber, conseguir que un texto se incluya entre las
proposiciones a debatir por el parlamento. Lo que no incluye es el derecho a
que esa iniciativa se convierta en ley, porque entonces se habría creado un
Parlamento paralelo y eso iría contra la Constitución que
proclama que la soberanía que reside en el pueblo se ejerce a través de las
Cortes, que están para algo más que para pasar a limpio una iniciativa popular.
Eso sería así aunque la iniciativa venga con 20.000.000 de firmas, por la
sencilla razón de que existe un procedimiento para dictar las leyes, y no se
puede suplantar.
Cosa muy distinta es que, si un partido pretende contradecir una
iniciativa legislativa popular, debe asumir el tremendo coste político que ello
le va a suponer, pues la ILP
ya es en sí misma algo excepcional como para no prestarle mucha atención.
En mi opinión, el PP hace bien en no aceptar las propuestas de la ILP porque son inasumibles
como tales. Para la PAH
se trata sólo de “mínimos”, dicen, pero decir eso significa que la PAH no sabe muy bien dónde está
el mínimo asumible; habría que imaginarse cuáles serían los máximos para la PAH si se les dejara hacer.
No. Son inasumibles como tal, y no por un mero capricho de decir “no” sino
porque las consecuencias de asumir esas medidas serían mucho más catastróficas
que lo que se pretender resolver, y no en el sentido de catastrófico para los
bancos (como se pretende presentar) sino para la población en general, para
todos, profesionales, trabajadores, pensionistas, etc.
Cosa muy distinta es que, atendida la búsqueda de justicia que subyace
en la actuación de la ILP
(y que nadie con sentido común discute), y atendido el tremendo coste político
que puede suponer para el PP no valorar siquiera lo que se está planteando,
convendría dar salida a esa aspiración y buscar la forma de satisfacer el SENTIDO
de lo que se pide sin que ello signifique aceptar los CAUCES que propone la PAH.
Por ello lo que hay que ver es QUÉ es lo que pretende la PAH, y CÓMO se podría
conseguir de otra manera menos traumática para el ordenamiento jurídico-económico.
SOBRE
LO PRIMERO, LA DACION EN
PAGO.- A ver, la dación en pago es sumamente perjudicial para todos, y lo
explico. Si el banco sabe que, en caso de impago de la hipoteca, sólo va a
resarcirse con la casa (esté como esté de destrozada, esté como esté el mercado
de compraventa de inmuebles), lo que hará será no darme el dinero o darme sólo
el 30-40% del valor, y eso significará que volveremos a lo que fue toda la
vida: que las parejitas se pasaban 15 años de su vida ahorrando para la entrada
del piso, y sólo el resto se financiaba con una hipoteca. Lo que no saben
muchos “jóvenes” es que lo que pasaba en los últimos años era totalmente
excepcional; han criticado muchísimo la Ley Hipotecaria, pero no se dan
cuenta de que gracias a esa Ley Hipotecaria han podido ir a un banco y, sin
pagar un solo duro, y con apenas enseñar la nómina de dos meses en cualquier
trabajo ocasional, o incluso sin ella, el banco les ha dado cien mil o
doscientos mil euros o trescientos mil para pagar a un vendedor que se ha
llevado ese dinero a su casa, mientras que los compradores lo han inscrito a su
nombre o sea han recibido la propiedad de un inmueble sin haber puesto ni un céntimo.
Todo eso desaparecerá si se instaura la dación en pago como obligatoria, con lo
que tendremos durante 15 años (por no decir 20) a un montón de familias
esperando para poder acceder a una vivienda propia.
Mucho peor es aún la dación en pago
retroactiva, que es lo que plantea la PAH.
Eso es directamente inviable porque se caería todo el sistema
jurídico y económico, que se basa en un principio sagrado que es el de que las
deudas se han de pagar. Saltarse eso es tanto como decir que a partir de ahora uno
podrá ir a un restaurante y después de comer decir que no paga, colarse en el
metro sin pagar, o ponerse gasolina y no pasar por caja, o trabajar un mes y
que al llegar la nómina le digan que no cobra. Los contratos están para
cumplirse, y sólo excepcionalmente se permite por la ley en sus casos
respectivos salirse de ese cauce, cuya vulneración general haría que se
paralizara todo el tráfico de bienes y servicios, se encarecería todo tres
veces y dejaría de haber abastecimiento de muchísimas cosas porque nadie se
fiaría de nadie.
Pero, ¿QUÉ ES LO QUE PRETENDE REALMENTE LA PROPUESTA DE DACION
EN PAGO? O dicho de otra forma, ¿Podemos conseguir lo mismo de otro modo? La
respuesta es sí. Lo que persigue la
Dación es que las familias no queden de por vida arrastrando
una deuda horrorosa; no persigue mantener la vivienda, sino no seguir debiendo
tanto una vez que la vivienda se ejecuta. Pues bien, la solución para ello sería
adoptar medidas que permitan que el deudor pueda vender en el mercado su
inmueble a precios mucho más altos que los que se obtienen en las subastas
normales, y así prácticamente se acercaría muchísimo más el valor obtenido con
lo que faltaba por pagar, y no quedarían esas cifras astronómicas de deuda
pendiente.
Eso puede conseguirse de varias maneras.
En primer lugar, sobre el importe de la deuda, debería rebajarse ésta muchísimo
operando sobre los intereses de demora, que son a todas luces inmorales y además
ilegales pues contravienen la
Ley Azcárate de 1908 sobre intereses (una ley más antigua que
la última LH, fíjense, pero qué útil sería invocarla), y las normas del Código
Civil sobre cláusulas penales. Los intereses de demora no deberían estar nunca
más allá del doble sobre el interés legal del dinero, y todo lo que suba de ahí
podría ser eliminado; para ello bastaría una mera ley específica, no hace falta
cambiar la constitución ni la Ley
Hipotecaria. También podrían rebajarse mucho las costas de
abogados y procuradores, si tenemos en cuenta que éstas se calculan sobre el
montante del pleito y que éste se interpone sobre la totalidad del capital
pendiente más intereses más un porcentaje por costas y gastos, o sea una cifra
astronómica cuando en realidad sólo se deben, generalmente, dos o tres cuotas
de hipoteca.
Además de esta rebaja de la deuda por vía directa, estarían los
incentivos a la venta como son eliminar directamente (al menos durante cuatro
años como medida de choque) los pagos de plusvalía municipal, el impuesto de transmisiones
patrimoniales y el incremento de patrimonio en la declaración del IRPF. Todos
ellos serían renunciables por el Estado, Autonomías y municipios pues son
ingresos extraordinarios que no tienen por qué constituir el presupuesto de
ingresos de ninguna administración ya que la venta puede o no darse. Y si no
renunciarse, bajarse a la tercera parte, por ejemplo; lo que está claro es que
es imposible hablar de incremento de patrimonio o plusvalía cuando uno ha
perdido su piso en subasta, sin embargo la administración desoye normalmente
esta situación y sigue a piñón fijo aplicando sus tablitas de la Señorita Pepis para decir que
hemos hecho el negocio padre y que debemos pagarle impuestos. Eso espanta a cualquier
comprador que sabe que deberá reservar una partida para pagar a todos los parásitos
públicos que sangran toda adjudicación en subasta.
Además de todo ello deberían adoptarse medidas mucho más expeditivas
para que haya publicidad en las subastas y libertad de concurrencia no sólo teórica
sino práctica, a fin de que hubiera muchos más aspirantes para pujar y con ello
elevar el precio de adjudicación llegado el caso.
Si se rebajaran todos esos costes, y se
eliminaran esos impuestos, y se permitiera que accedieran de veras muchos más
interesados a las subastas, se conseguiría vender los inmuebles en precios muchísimo
más altos y con ello satisfacer casi íntegramente la deuda, o incluso sacar
algo más. Se habría devuelto un inmueble al mercado y se habría evitado la
exclusión social de una familia.
A todo esto se pueden añadir otras
medidas imaginativas. Por ejemplo: imaginen que se acuerda el que, en caso de
adjudicarse el banco un inmueble a un precio “X”, y lo vende a un tercero en
los dos años siguientes por más precio que “X”, la diferencia recibida deberá
aplicarse necesariamente a rebajar la deuda pendiente del deudor ejecutado, en
lugar de que pueda dedicarlo el banco a otra cosa. Si se hiciera eso, ya se
encargaría el banco de no sacar alegremente pisos a subasta, se ocuparía de
buscar postores importantes para la subasta en lugar de adjudicárselos él, o
llegaría a mejores acuerdos con el deudor.
SOBRE LO SEGUNDO, LOS PROCESOS.- Si uno
conoce la mentalidad de un banco, éstos no quieren iniciar los procesos por
desahucios y sólo lo hacen cuando desde arriba les aprietan con las estadísticas
de Huston y les piden que muevan algo para disimular. Para un banco lo
interesante es que la gente les pague y mueva el dinero, ellos no quieren pisos
porque son una lacra que administrar, se deterioran si no se habitan y, para
colmo, generan todos los días unos gastos de comunidad e impuestos que, al no
pagarse, están provocando gran morosidad que alcanza ya al 10% de la total en
España para las comunidades de propietarios.
A quien sí interesa la adjudicaciones hipotecarias
es al Estado (autonomías y municipios) porque a ésos todo les da igual si viene
en el programita de gestión de Huston o lo pide la Merkel, y piensan que van a
cobrar impuestos calentitos por cada adjudicación.
Pero ¿QUÉ ES LO QUE SE PRETENDE AL QUERER
PARAR LOS DESAHUCIOS? Se pretende que la gente tenga un sitio para vivir, al menos
provisionalmente. Eso se resuelve con lo que diré en el apartado tercero. De
todas formas, si se hiciera lo que apunto en el apartado anterior, habría
muchos menos procesos y ejecuciones traumáticas.
Además de ello debería haber más
facilidad para “resucitar” el préstamo. Muchas veces el problema es por no
haber podido pagar 2, 3 cuotas. Pero cuando el banco inicia el pleito lo hace
por una cantidad que es 50, 60 veces el importe de aquellas cuotas y con ello
queda a merced de la voluntad del banco que quiera negociar o no. Debería permitirse
que el deudor pudiera ponerse al día con sólo pagar las cuotas adeudadas, lo
cual hoy se admite pero sólo para ciertos casos. Debería darse esa solución
como general, en los mismos términos que en la normativa sobre gastos comunes,
es decir, pagando las costas de abogado que haya interpuesto la demanda (pero,
eso sí, calculadas también sobre la cantidad de dichas 2-3 cuotas y no sobre la
barbaridad de cuantía de todo el préstamo pendiente).
Por lo demás, habría que dictar una norma
clara que incorporara una declaración de todas aquéllas cláusulas que son
claramente ilegales por declaración de tribunales europeos o por jurisprudencia
consolidada o de evidente justicia (y que seguramente ningún banco impugnaría).
En tal caso, los pleitos podrían ir más rápidos en bien para ambas partes
dejando la situación en su justo término y facilitando el que el deudor se
ponga al día en unos términos justos.
SOBRE LO TERCERO, EL ALQUILER SOCIAL.- No
se puede obligar a un banco a que alquile un inmueble a cierta persona, ni a
cierto precio. Se dirá que se ha beneficiado a los bancos y que entonces se les
pueden exigir cosas; a eso digo que sí, pero habría que exigirles otras muy
distintas que tampoco se han exigido, y lo que no se puede hacer es invadir el
ámbito de la voluntad privada entre privados porque eso siempre lleva al
desastre, al fraude y al descontrol. A los bancos hay que apretarles por otros
lados, y sobre todo impedir que todo esto vuelva a ocurrir.
Ahora bien, es obvio que hay que dar una
solución a la gente que, a pesar de las medidas anteriores, ha quedado en la
calle. Eso es igual en caso de desahucio como en caso de terremoto o en caso de
epidemia o lo que sea, el Estado debe atender esas situaciones, pero matizando:
que la carga la asuma el Estado, no los bancos. Si el Estado quiere ponerse la
medalla de haber resuelto el problema, que arbitre las medidas y las pague, y
así sabrá lo que cuesta de arreglar el desaguisado que ha provocado con su
derroche y su falta absoluta de control sobre la banca. Los alquileres sociales
pueden establecerse sobre criterios de asistencia social (ojo con el fraude,
porque todos acabaríamos queriendo vivir casi gratis en pisos del Estado), pero
dejando fuera a los bancos de ese tráfico porque es fuente de más problemas que
de soluciones, el banco no puede estar detrás de cobrar una renta, ni de
arreglar los pisos, ni de perseguir a los deudores de gastos de comunidad… y el
Estado sí puede hacerlo de forma muchísimo más efectiva, así que que lo haga el
sector público. Obviamente, esto sería un gravísimo problema para el sector público,
pero entonces se ocuparía de verdad de impedir que el problema llegue nunca a
ser de gran volumen, no como ahora que les ha dado absolutamente igual. El
miedo a asumir esa masa de gente sin hogar les llevaría a ser mucho más
diligentes, y más rigurosos en las concesiones de viviendas de protección
oficial, que han sido un verdadero cachondeo en muchos casos.
Bueno, pues con todo esto podría asumirse
el espíritu de la ILP,
sin tener que adoptar las medidas ocurrentes que plantea la PAH, y todos contentos. Ah, y
se arreglaría gran parte del problema.
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