O yo me he vuelto muy tonto o sobro en este país, de hecho ya he sobrado y estoy en mi barco.
Media España mediática está
celebrando el gran cambio que supone la aprobación por el Gobierno de España, en
este pasado viernes 27 de Julio de 2012, del proyecto de Ley de Transparencia
para los cargos públicos (sólo he visto al Fiscal General Torres-Dulce criticar la precipitación en la reforma). En no sé cuántos medios de internet lo he buscado para
ver si me equivoco, pero todos dicen lo mismo, lo mismo (más o menos) que he
leído en prensa escrita.
Bueno, todos se felicitan del “magnífico cambio”, “todos a la cárcel”, Soraya
ha dicho algo así como “ya no van a ir de listos”, según otro medio. Yo no sé quién
va de listo, pero les pido primero que se lean el supuesto texto del borrador
de ley, -que a mí me gusta que la gente experimente por sí misma-, y luego les
comento:
Por todos (http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/621146/los-gestores-publicos-que-falseen-cuentas-u-oculten-datos-con-perjuicio-para-la-administracion-podran-ir-a-prision):
“…se castigará la conducta de la
autoridad o funcionario público que, a sabiendas y para causar un perjuicio
económico a la entidad pública de la que dependa, falsee su contabilidad,
documentos o información que deban reflejar su situación económica o divulgue
información falsa por cualquier medio.
En estos casos se aplicarán penas de
inhabilitación especial para empleo o cargo público y penas de multa de mayor o
menor extensión en función de si se llegara a causar el perjuicio económico a
la entidad pública, supuesto en el que podrá imponerse además pena de prisión
de uno a cuatro años, según ha informado el Gobierno.”
Bien. Entonces, según la futura ley, para que haya delito es preciso que
la infracción se cometa con los 3 siguientes requisitos (todos, no debe faltar
ni uno):
a) a sabiendas;
b) para causar un perjuicio
económico;
c) el perjuicio ha de ser a la
entidad pública de la que dependa el funcionario o autoridad; si se cumplen
estos tres requisitos, se condenará con multas e inhabilitación.
d) Si además se llega a producir
efectivamente el perjuicio, la pena podrá ser de prisión de 1 a 4 años.
Pues les informo de que en el Código Penal
eso ya estaba resuelto, y se castigaba con prisión de 3 a 6 años a la autoridad
o funcionario que en un documento público faltara a la verdad en la narración de los
hechos. ¿Es que la contabilidad o la situación económica no es un hecho? Lean
por sí mismos el actual artículo 390 del Código Penal (lo importante está en el
apartado 4, se lo pongo en negrita):
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
1. Será
castigado con las penas de prisión
de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación
especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad
o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa
falsedad:
1.
Alterando un
documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.
Simulando un
documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su
autenticidad.
3.
Suponiendo en
un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las
que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
hubieran hecho.
4. Faltando
a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas
a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión
religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números
anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el
estado de las personas o en el orden civil.
Vamos, que si hoy quisiéramos
perseguir a un funcionario o político autoridad que hubiera falseado u ocultado
datos (pongamos un suponer presunto y sólo a título de juego sin hacer
acusación alguna: la Ex-Ministra Salgado), bastaría con demostrar el hecho y se
iba a la cárcel por hasta 6 años. Si mañana se aprueba la maravillosa Ley de
Transparencia, habrá que demostrar no sólo el hecho sino además que actuó a
sabiendas, que tenía ánimo de perjudicar, y que quería perjudicar a su propia
entidad o sea el Ministerio de Economía. Si además queremos que vaya a la
cárcel por hasta 4 años (es decir, 2 menos de máximo que en la ley actual que
habla de 6), hay que demostrar además que ha ocasionado el perjuicio que ella
quería provocar.
Díganme: ¿Creen que será posible que se demuestre
que actuó a sabiendas? ¿Creen que hay alguna forma de probar que un gobernante
tiene “ánimo de perjudicar”? ¿Creen que es posible concretar el perjuicio de
una falsedad sólo a la entidad o dependencia en la que está la falseadora? O dicho
de otra manera, ¿Creen que si el perjuicio no se ocasiona al Ministerio de
Hacienda sino –como ha ocurrido- a toda España y a los millones de parados y a
los millones de prestatarios y a los millones de contribuyentes y a los
millones de televidentes, habrá algún juez que condene esa conducta?
Como no entiendo
la mejora, prefiero pensar que el tonto soy yo. Antes de estar en el barco
conocí muchos calabozos, legajos penales y abogados, jueces y alguaciles,
presos y penados, cucarachas reales y de las otras… y me parece que el gobierno
de España no ha conocido todo esto porque parece que todavía no ha aprendido
una cosa: es ridículo cambiar las leyes penales si está comprobado que las
actuales ya permitían castigar una cosa y nunca se persiguió porque NO HABÍA
GANAS.
Pero
conste que siempre estoy abierto a que me lo expliquen, y pediré perdón si me
he equivocado. O mejor, pediré perdón si me demuestran que cometí mi falta a
sabiendas, que tenía ánimo de perjudicar, que quería perjudicar a mi propio
barco y que efectivamente lo perjudiqué. O todos o ninguno.
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