Vivimos los tiempos del ejemplo. A falta de dinero los nobles nos piden sacrificio
a los del Tercer Estado. Nosotros a ellos les pedimos, a cambio, ejemplo.
Bueno, pues ni por ésas: cuanto más sacrificio nos piden, menos ejemplo nos
dan.
Ultimamente todo va tan deprisa que no tengo tiempo ni de abstenerme.
Pero algunas cosas me dejan perplejo, especialmente cuando nos llaman tontos.
Tenemos a la alcaldesa de Alicante Sonia Castedo denunciada por varios delitos, y también se ha liado a unos cuantos
más del partido gobernante en la autonomía valenciana, que es el PP (de momento
haré de elefantito cuidadoso en la cacharrería de las palabras imputado, denunciado, querellado, acusado,
procesado, encausado, condenado pendiente de recurso, condenado en firme, indultado…
(la política nos ha regalado un máster gratuíto de términos criminales, y aun
así casi nadie aprueba).
Pueden imaginar el circo de acusaciones y defensas contra la señora
afectada. Esto es insufrible, con toda Europa mirando y la Merkel al
periscopio. Hoy quiero acompañarles un texto sólo para que puedan leer por sí
mismos lo que ha dicho el juez que estaba viendo el asunto de la alcaldesa Sonia
y el trío Los Panchos (digo Los Panchos por cómo parece que se han quedado
todos).
Según parece, la alcaldesa alicantina y diputada valenciana ha sido tan
pretendida por varios hombres para su beneficio como la viuda valenciana de
Lope, y de ahí que esté ahora enredada en un proceso penal. Con los demás Panchos.
El juez que estaba en el asunto ha visto que éste tenía tela y que afectaba a
una diputada autonómica -Doña Sonia-, con lo que ha visto la luz de escaquearse
del asunto pues siendo diputada debe ser investigada por otro tribunal, el Tribunal
Superior de Justicia de Valencia (se ve que el juez alicantino es, junto con la
jueza Alaya, el único de España que no quiere ser estrella). Así que ha
redactado un escrito remitiendo el asunto al criterio de ese alto Tribunal.
No juzgo a la alcaldesa porque si quisiera juzgar a la gente me habría
hecho juez, suerte para el mundo que me gusta más la ley del mar que la de
tierra. Pero me gusta ayudarles a Ustedes a que no se dejen tomar el pelo por
los voceros de la Voz, venga del Infierno o del Paraíso. Les adjunto el texto
literal que ha dictado el juez que estaba investigando el asunto de la
alcaldesa (el subrayado es mío, para centrarlo), y así pueden Ustedes ejercer
su libre albedrío como quería Lutero:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE
ALICANTE Procedimiento:
Diligencias Previas Nº 002690/2010 - - EXPOSICIÓN RAZONADA Que formula y eleva a V.E., Manrique
Tejada y Del Castillo,Magistrado-Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción
nº Cinco de Alicante, en relación con las Diligencias Previas nº 2690/2010….
Respecto a los preceptos penales
descritos, la actual fase de la instrucción
no permite la concreción del tipo
de cohecho que
deba, en su caso y una
vez completada, ser referido a
cada uno de los funcionarios y autoridades
presuntamente responsables. Sin
perjuicio de ello, indiciariamente resulta la percepción y/o solicitud de dádivas por parte de los aforados, por la comisión de un acto cuando menos injusto (artículo
420 del Código penal),
pues merced a las mismas, los
aforados facilitaron información que no debía
ser pública relativa al Plan
General de Ordenación Urbana de Alicante e
incluso procedieron a modificar
el mismo en atención a los deseos
manifestados por un particular,
prescindiendo de los intereses generales y
atendiendo exclusivamente al
interés privado, procediendo posteriormente
a dictar las correspondientes
resoluciones en atención a los referidos
intereses particulares.
Esta
exposición razonada se eleva a V.E. al amparo de lo dispuesto en el artículo
73.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que establece que la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior
de Justicia tiene atribuidas, como Sala de lo Penal, el conocimiento de las
causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los
Tribunales Superiores de Justicia, y en virtud de ello, de lo dispuesto en el art.
23.3, párrafo segundo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
que establece, en relación con los miembros de Las Cortes Valencianas, que
“Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos
delictivos realizados en el territorio de la Comunidad Valenciana,
sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre
su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y a juicio al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.”.
Es decir, que –aparte de la cosa rara de la
elevación a otro tribunal y que ahora importa cero- es un juez el que considera
que hay “indicios” de varios delitos.
Sepan también que estos indicios también los ha visto previamente el fiscal
anticorrupción. Así resulta de una moción que el partido Esquerra Unida,
presentó en el Ayuntamiento de Alicante, el pasado 16 de Junio de 2011, en la
que se indicaba que:
…”la presunta
comisión de varios delitos relativos al manejo de información privilegiada y al
tráfico de influencias atribuidos de forma indiciaria por la Fiscalía Anticorrupción
a Dª Sonia Castedo, D. Luis Díaz Alperi, D. Enrique Ortiz y al técnico redactor
del Plan General, D. Jesús Quesada, así como de un presunto delito de cohecho
atribuido también de forma indiciaria por la Fiscalía Anticorrupción
a Dª Sonia Castedo, D. Luis Díaz Alperi y D. Enrique Ortiz, sitúan al nuevo
planeamiento de la ciudad bajo grave sospecha de corrupción.”
Es decir,
que la atribución de posibles conductas delictivas no ha sido un invento de un
periodista o de un partido adversario, sino de la fiscalía anticorrupción y de
un juez.
A partir de
ahí empieza toda la teoría de la presunción de inocencia, y que la imputación
como tal no es algo decisivo sino que es una fase previa de la investigación
(instrucción) judicial.
Todo eso me aburre bastante, pero me provoca
varias REFLEXIONES:
PRIMERA.- El Presidente de la Generalitat
Valenciana, Alberto Fabra, a quien por el momento respeto bastante, dijo en su
momento que no quería imputados en su gobierno. El PSOE ya está pidiendo que la
“indiciada” dimita o que Fabra la cese.
Fabra, o su
conseller Císcar, ha contestado que Fabra no puede cesar a la señora Castedo pues
ésta no está en su gobierno (es diputada y alcaldesa pero no consellera ni
tiene cargo en la administración autonómica). Eso es verdad, pero también lo es
que Doña Sonia está en el partido del que Fabra es Presidente valenciano. Si el
Presidente del PP no puede imponer su control sobre una sóla persona, ¿cómo
espera que le creamos capaz de sacar adelante a toda una comunidad?
Doña Sonia
no está en su gobierno, pero qué duda cabe de que es un personaje clave en la
política regional. Arrieritos somos. Si Fabra presumía de traer la honestidad a esta tierra, no puede
pararse ahora amparándose en latinajos. O somos o no somos, y la gente no va a
entender que no pueda aplicar a una figura regional del PP lo mismo que
proclamó para sus conselleres.
SEGUNDA.- Si tomamos como cierto que el pobrecito
Fabra no puede hacer nada, entonces el asunto se vuelve contra Rajoy, porque…
¿Es que Rajoy tampoco puede hacer nada? ¿Dónde quedó la ley de transparencia?
¿El regeneracionismo? Etc.?
TERCERA.- Cuestión aparte es si por el hecho de una
imputación debe exigirse la dimisión de alguien. Yo tengo mis dudas que abordaré
en el apartado “Cuarta”, pero en este “Tercera” no hace falta dirimir esa
cuestión, porque fue el propio Fabra el que puso el listón en la imputación con
aquello de tolerancia cero. Lo usó
para librarse de unos cuantos empezando por la sombra de Camps. Ahora toca ser
fiel a uno mismo, Alberto, o te ocurrirá como a ellos.
Ese cese ha
tenido un precedente en Rafael Blasco al ser cesado o dimitido light como
portavoz del PP en las Cortes Valencianas (sobre las que por cierto tampoco
tiene competencia Fabra). Si hay que marcar territorio como Político Alfa, éste
es el momento, President.
CUARTA.- A mí lo de la imputación como criterio para
cesar a uno o para pedirle que se aparte no me parece mal. Es más fuerte que la
mera denuncia, que puede ser infundada, gratuíta o directamente fraudulenta. La
imputación ya implica una primera apreciación por el juez (casi más intuición
que otra cosa), sin apenas efecto jurídico aparte del de que a partir de ahí es
obligatorio que todo se declare con abogado, y sin apenas chicha pero al menos
ya significa que un juez ha entendido que no se trata de una broma.
El verdadero
problema del criterio de la imputación está en dos cosas que no tienen que ver
con el delito mismo:
1) que la denuncia que da origen a la imputación
puede venir orquestada maliciosamente por los adversarios políticos con el único
ánimo de quitarse de en medio a un contrincante (a veces la denuncia viene de
los del propio bando, ojito); y
2) que tarda tantísimo el asunto judicial que, cuando
llega la supuesta absolución, archivo, sobreseimiento, etc. (vamos, que se decide
que no hay delito) el político ha quedado desmochado de por vida para su
carrera.
Eso tendría
una solución: un sistema judicial mucho más ágil, o al menos la creación de uno
especialmente ágil para los asuntos que afecten a servidores públicos. No puede
ser que continuamente tengamos gente presentándose a elecciones con la estrella
amarilla de procesado colgada al pecho.
QUINTA.- La verdadera razón por la que Fabra no
quiere actuar contra sus fieles diputados es porque se quedaría en minoría,
quizá. Pero eso tiene también un arreglo facilísimo, así que yo, como el Camilo
que aparece de pronto en La viuda
valenciana para dar un giro a la cosa, les propondré mi fórmula mágica:
¿No quieren
todos transparencia y honradez? ¿No piden todos a Fabra que retire a sus
diputados sospechosos? Pues que se comprometan todos a respetar esos escaños ausentes
del PP como si estuvieran presentes, de forma que los acusados puedan
desaparecer del foro sin que por ello se violente la voluntad popular manifestada
en las urnas que quiso dar tantos diputados al PP y no menos. Y si no saben
hacer eso, que cambien el reglamento del parlamento valenciano y que se
establezca la posibilidad de designar suplentes para casos semejantes, y asunto
resuelto, desaparece la persona pero se mantiene el escaño y la mayoría. ¿O no?
De esa manera podrían todos los partidos asumir como norma, de ahora en
adelante, la de apartar al diputado autonómico imputado, sin miedo a perder cuota
de poder.
No hay comentarios:
Publicar un comentario