lunes, 11 de julio de 2011

CONTESTACION A "EL PAIS" SOBRE LOS BIENES DE LA IGLESIA



     En el afamado periódico El País ha aparecido este lunes 11-7-2011 la horripilante noticia de que “La Iglesia inscribe como propios miles de inmuebles. Una ley de 1998 permite a los obispos adueñarse de templos de culto de forma opaca - Pueblos de toda España descubren con sorpresa la apropiación”.

     A mí, realmente, me importa un rábano El País y casi toda la prensa, será porque me suele interesar más la verdad. Dado que El País es, por supuesto, el mejor periódico de España, se supone que debe ser modélico en cumplir eso de la veracidad, contraste, ecuanimidad, etc. pues son millones las personas que siguen su dictado y lo toman por la Biblia mientras critican a la otra Biblia (la verdadera). Por eso me he dedicado a leer lo que dice.

     Lo que resulta lamentable es que los que más critican a la Iglesia y más le echan en cara la Inquisición de hace siglos, se comporten hoy desde lo civil de una manera mucho más burda, maniquea y cutre que la de la Inquisición de antaño, y usando un lenguaje mucho más propio de Goebbels o de Hearst que de Julio Camba. Vayamos por partes. Cuando  se habla de “miles de inmuebles”, significa que al menos deben ser 2.000, o 3.000; ¿Tiene El País un listado de 2.000 inmuebles de los que la Iglesia se ha adueñado de forma opaca? ¿No serán 20 o 30, o más bien 2 o 3? Me encantaría que El País sacara el listado de los inmuebles que ha investigado tan profesionalmente.

Dice El País: “La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron.” Perdone, El País, pero creo que inscribir es un derecho que tiene cualquier persona física o jurídica con sus cosas propias; otra cosa es que no sean propias y haya fraude, que habrá que perseguir. Supongo que El País tiene la prueba, la sentencia, el título, que dice que los 2.000 o más bienes que la Iglesia ha puesto a su nombre tenían otro dueño legítimo, porque si no el maravilloso periódico intelectual está incurriendo en un delito de Calumnia acusando a la Iglesia de falsedad documental. El hecho de que algo no esté registrado hasta entonces no es motivo para reprochar que el titular quiera inscribirlo, al revés, la ley permite este derecho a todo el mundo, ¿o es que ustedes quieren que la Iglesia sea menos que la Cienciología, los Testigos de Jehová, o don Pepito Pérez vecino del 5º? Registrar algo que no estaba a nombre de nadie no significa que se le esté quitando a otro dueño legítimo, pues eso es algo que habrá que demostrar. Ahora bien, si se demuestra, que empapelen al listo que se ha querido beneficiar, sea obispo o hijo de Chaves.

“Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario.” Esto es bastante vomitivo, y no creo que se enseñe en la Facultad de Ciencias de la Información. ¿Es que pretenden que de cada inscripción se haga un programa en Televisión para publicarlo? Al año son cientos de inscripciones las que se realizan al amparo de ese artículo y del anterior (205), por personas diferentes de la Iglesia, pero de esas no dicen ustedes que sean “calladas”, ni “voraces”. ¿Qué motivo tienen para hablar de “calladamente”, si no es añadir gratuitamente un adverbio degradante? ¿Es que los cientos de inscripciones diarias que se practican en los Registros no son “calladas”? Sin embargo, han perdido ustedes una ocasión de oro para denunciar las miles de inscripciones de primera vez (inmatriculaciones, en sentido técnico) que han efectuado indebidamente particulares y administraciones públicas sobre bienes de terceros, y aun sabiendo a quiénes pertenecían. El mecanismo del artículo 206 y 205 es conocido en todas las notarías y registros (y aun Juzgados) de España por los verdaderos robos y fraudes que se han producido a su costa, y no por la Iglesia precisamente, en la que se ha despojado no a unos supuestos derechos de unos pueblos que nadie sabe precisar sino a verdaderos vecinos con nombre y apellidos, y a nadie le importa, mucho menos a El País.


 “Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos.” En ningún sitio, que yo sepa, se ha dicho que la certificación de dominio sea un privilegio del funcionario público. Sencillamente, la ley dice qué tipo de certificaciones puede dar qué tipo de empleado público o privado u otra persona. Si la ley dice que el Obispo puede dar estas certificaciones no está vulnerando ningún derecho sacrosanto del funcionario público, cuando tampoco lo vulnera en ninguno de los otros muchos ejemplos de facultad de certificar por otras personas no funcionarios, como cuando se permite a los Administradores de Fincas emitir certificaciones de cargas o deudas de los inmuebles que se van a vender (art. 9 de la ley de propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960) o las certificaciones de empresa o las de formación que emiten los empresarios respecto a sus trabajadores (art. 4 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos). Si El País conoce qué tipo de norma se vulnera dando esa facultad a los Obispos en ese caso concreto, que lo explique jurídicamente además de rasgarse las vestiduras. El director de una oficina bancaria emite certificados, y mucha más gente en cosas de su competencia, y eso no es grave pues ese documento luego tiene que ser contrastado por la autoridad pública. En el caso de las inmatriculaciones, el certificado del funcionario o del obispo es examinado por el Registrador de la Propiedad; si éste tiene dudas puede acabar el asunto en el Juez, y en todo caso la inscripción no convalida la inscripciones nulas (art. 33 de la Ley Hipotecaria) y cualquier tercero tiene dos años para impugnar esa inmatriculación (art. 207 de la Ley Hipotecaria), luego si El País conoce tantos miles de casos horribles lo que tiene que hacer es meterlos en el Juzgado, si no lo hacen todos los que dicen que están perjudicados. Es más, este sistema es mucho más riguroso que el facilón que se permite a los particulares en el art. 205, que con sólo dos testigos (que pueden ser tan falsos como tantas cosas que se hacen por interés) pueden plantarse ante un notario y decir cualquier cosa con tal de quedarse con una propiedad ajena, cosa que no puede hacer el Obispado.

“Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.” Increíble esto en un periódico serio. Parece propio de regímenes totalitarios el escandalizarse de que un miembro de la sociedad quiera tener los mismos derechos que el resto de los componentes de esa sociedad, a menos que lo que se pretenda es excluirle totalmente como un paria de una sociedad de castas, o un “untermensch” (infrahumano) de la sociedad nazi. La reforma de 1998, se limitó a dar a la Iglesia la misma posibilidad que tenían el resto de los mortales, y de hecho reconoce en su introducción la inconstitucionalidad del mantenimiento de dicha prohibición. Es decir, la primitiva Ley y Reglamento Hipotecarios decían que la Iglesia podía inscribir sus bienes inmuebles, pero no los templos dedicados al culto. El Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario, se limita a permitir que también se puedan inscribir los templos, y así señaló literalmente la motivación de la reforma, diciendo: “Por otro lado, se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico, ...”. Si el País se escandaliza de que la Iglesia pueda inscribir sus templos, pero está conforme con que pueda inscribirse una sinagoga o una mezquita o un templo masónico, que lo diga más claramente, porque lo único que hizo la norma del 98 es eliminar una prohibición discriminatoria e inconstitucional .

   "Ellos tienen tiempo y dinero. Nosotros no", dice el alcalde de Garisoain (Navarra).” Pues mire, señor Alcalde; no voy a decirle cosas que no sé (es decir, no le voy a decir que seguramente se habrá Usted gastado el dinero más alegremente en otras cosas, fiestas o cosas mucho peores que a veces se ven en tantos municipios), pero sí puedo decirle que no hay ninguna excusa para no defender el patrimonio de un pueblo si de verdad lo es. Si Usted no tiene dinero para pagar pleitos, le recuerdo que el Abogado del Estado está para eso y les sale gratis, y las diputaciones también funcionan. Otra cosa es que hay muchos pueblos que odian depender de otras administraciones, o que haya pueblos del norte (no sé si el suyo) donde les da grima reconocer la supremacía del Estado o sea España, así que es posible que Ustedes se dejen arrebatar todo el patrimonio con tal de no pedir ayuda. Pero si la pretensión del Ayuntamiento es justa, pueden ustedes perfectamente defenderla sin gastarse un duro. Lo que no sé es si para Usted es más rentable en votos seguir criticando a la Iglesia en lugar de hacer su trabajo. De hecho, el caso habitual es el contrario: los ayuntamientos tienen todos los medios, y muchos los ejercen, para ir quedándose con todos los inmuebles indefensos que caen en su término, ¿O no? ¿No hacen eso de ir poniendo en el catastro una finca a nombre del Ayuntamiento cuando antes estaba a nombre de  “desconocido”, y se limitan ustedes a decir que es ”para proteger el bien”? A veces ni siquiera se los inscriben los Ayuntamientos, sino los propios funcionarios que se enteran por información privilegiada.

     “Y lo están haciendo a destajo. Puede decirse que en Navarra las jerárquicas sotanas han arrasado el territorio.“ Miren, señores de El País, aparte de usar un lenguaje –una vez más- rancio al hablar de “sotanas” y “arrasado”, todo consiste en lo siguiente: si la Iglesia está ahora preocupándose de inmatricular sus bienes (que yo no lo sé, lo dicen Ustedes que son el mejor periódico de España y del mundo planetario), quizá sea porque desde el año 2006 el Estado le ha eliminado toda ayuda directa. El periódico de la competencia El Mundo, recogía el sábado 23/09/2006 que “La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado un acuerdo con la Conferencia Episcopal Española por el que se suprime la actual dotación directa del Estado a la Iglesia....El acuerdo, que supone "un cambio muy importante en el modelo de financiación entre Estado e Iglesia", incluye también que la Iglesia "queda sujeta, como todos los contribuyentes, al pago del IVA en sus compras de bienes muebles e inmuebles", tal y como había solicitado la Unión Europea.”

Les recuerdo algunas cosas. La Iglesia ha sido la máxima propietaria en terrenos de toda la historia de España. Durante muchos siglos había adquirido una propiedad impresionante, excesiva, mucho mayor que la de cualquier otro propietario, y por supuesto que del Estado. Podemos discutir, por supuesto, cómo se fueron adquiriendo esas propiedades, ya que como toda entidad enraizada en la historia puede tener sus luces y sus sombras, como todos, como la Monarquía, los Tribunales, las Cortes estatales o autonómicas, el Ejército, etc. Pero sí tengo muy claro que la inmensa mayoría de esas propiedades han sido donaciones de particulares, legados testamentarios, regalos de los reyes o nobles, obras piadosas, etc., y que el mantenimiento y crecimiento de esas propiedades es resultado de una administración muy ahorradora por no tener familia ni hijos con los que dilapidar o dividir las propiedades, buscando unas finalidades que nada tienen que ver con el mercado, poniendo muchas veces esa propiedad a disposición del uso de muchas poblaciones, etc. He visto personalmente cientos de testamentos antiguos de particulares dejando mandas a favor de la Iglesia, y ninguna a favor de los ayuntamientos, o del Estado, o de la nación, o de la sociedad. Sí hay mandas a favor de los pobres, o de los hospitales, y es que se entendía que dar a la Iglesia era algo muy parecido a dar a los pobres o a los enfermos, porque la Iglesia era casi la única que se ocupaba de ellos mientras otros se dedicaban a filosofar sobre el bien común.

Por descontado que ha habido también una historia muy triste de dominio de la Iglesia sobre los territorios, y los archivos están llenos de reivindicaciones y pleitos entre ciudadanos o autoridades contra señoríos eclesiásticos, pero también es evidente para cualquier espectador imparcial que los remedios que buscó el Estado no fueron en beneficio de esos menesterosos -que incluso empeoraron su situación con las medidas adoptadas- sino de las arcas de los gobernantes y de los ricachones y caciques provinciales. La Iglesia fue desposeída sin contrapartida alguna (o con contrapartidas ridículas) de muchos terrenos donde antes al menos iban los pobres a forrajear en precario, pastorear, coger leña... mucho del proletariado urbano del XIX vino de pueblos donde los pobres se quedaron sin el derecho de arañar lo poquito que les daban los terrenos de la Iglesia y que se vieron rechazados por los nuevos propietarios ricos. Hubo desamortizaciones y desvinculaciones con Godoy, José Bonaparte, Fernando VII, Mendizábal, Madoz, hubo supresión de órdenes como la de los Jesuitas, concordatos... de todos estos achuchones del Estado, la Iglesia se quedó privada de una gran mayoría de sus propiedades, y todo para que el Estado financiara sus guerras civiles, carlistas, federalistas, coloniales... para beneficio de cuatro amiguetes concesionarios y de cinco políticos corruptos, ahí se fue todo el rico patrimonio que la Iglesia cuidaba desde hacía siglos, y para el pueblo las migajas y los Mauser para irse a morir a Cuba o a Monte Arruit, todo en nombre del progreso.

El Estado se quedó con muchísimas propiedades de la Iglesia, y a cambio se comprometió a dotar a los sacerdotes y a ayudar a la Iglesia a sobrevivir después de haberla expoliado de casi todo, qué menos. El Estado cumplió los pactos con la Iglesia más o menos como los Estados Unidos cumplieron los suyos con los indios, mal y tarde. La única diferencia es que la Iglesia daba un poco más de respeto que los semínolas, pero ya se vio lo indefensa que estaba la Iglesia cada vez que se actuaba contra ella. En 1953 Franco firmó un concordato con el Vaticano. En 1977 se firmaron unos acuerdos Iglesia-Estado, donde ya se estableció el objetivo de que la Iglesia católica fuera autosuficiente en un plazo medio, y su igualdad de condiciones respecto a la religión musulmana y judía. La constitución de 1978 estableció la aconfesionalidad del Estado, y la obligación de un trato especial con la Iglesia Católica en atención a que la mayoría de la población era de tradición católica, y a la renovación del compromiso de protección toda vez que el Estado había privado secularmente a la Iglesia de muchas de sus fuentes de riqueza. En el 2006, el Gobierno de España ha decidido dar un paso más en esa línea y empezar a cumplir los acuerdos, y así debe hacerse en un Estado laico como España. Yo no pretendo que la Iglesia tenga los mismos privilegios que antes, pero por eso mismo tampoco me parece de recibo que se la quiera tratar peor que a cualquier club de fútbol, a cualquier sindicato o al club de fans de Fidel Castro. Todos tienen derecho a vivir, a ejercer sus derechos y a buscar su camino de solvencia económica, dentro de la ley y del control judicial.

La Iglesia se ve actualmente sin la ayuda pública anterior y está necesitada de actuar como cualquier particular, y tampoco eso gusta. Es posible que aún siga teniendo ayudas concretas, pero como también la tienen los sindicatos, los partidos, los clubes deportivos, y no digamos los bancos, los parados, los inmigrantes, los estudiantes, los enfermos, los agricultores,... ¿quién no recibe algo de algún ente público?

Podrá decirse que la Iglesia no tiene por qué recibir nada, y que debe ser suprimida. Yo pregunto si alguien puede sustituir ahora la labor que hace la Iglesia, y pagar la ingente labor que hace de una manera prácticamente gratuita o a precio de saldo. Pero ese es otro debate, legítimo.

“también tienen a su nombre casas, almacenes y hasta cementerios, garajes o frontones. ¿Solo en Navarra? No. Por toda España se repite el mismo procedimiento, que es tan barato y sencillo para ellos como complejo para un ciudadano particular.“ Me gustaría saber por qué El País no se pregunta por los cementerios, o garajes, que tiene cualquier otra entidad. ¿Por qué la Iglesia debe tener prohibido disponer de esas propiedades? ¿No hemos quedado en que no debe ser una carga para el Estado? Es decir, que ni debe tener ayudas por todo lo que se le quitó, y tampoco debe tener nada más para poder tener ingresos económicos. Vamos, parece que sólo les queda exiliarlos, como con Carlos III, o exterminarlos.

“Muchos alcaldes y particulares han descubierto el caso con sorpresa y luchan ahora por devolver al pueblo el inmenso patrimonio cultural e inmobiliario que consideran arrebatado. "Robo" y "expolio", repiten cuando se les pregunta por el caso.” Me parece muy bien que luchen por lo que creen que es suyo, y que lo ganen si procede. En otro caso, que se callen porque estarían cometiendo otro delito de calumnia por acusar indebidamente a la Iglesia de estar cometiendo delitos de robo y expolio. Incluso El País podría estar incurriendo en responsabilidad por dar publicidad a estas afirmaciones.

"Inconstitucional", dicen los expertos jurídicos. "No siendo funcionarios públicos, pueden actuar como si lo fueran. Si el artículo 16 de la Constitución no otorga carácter estatal a ninguna confesión, ellos no pueden equipararse a un funcionario público", empieza Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra. Torres cita una sentencia de 1993 que declaró inconstitucional el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hasta entonces, un cura podía desalojar a un inquilino de una casa sin tener que probar la necesidad de ocupación. Un padre no podía hacerlo sin demostrar, por ejemplo, que su hijo necesitaba la casa. La Iglesia sí. Pero aquella sentencia venía a decir que "no se pueden confundir fines estatales con fines religiosos, ni fines públicos con fines religiosos. Ni a la Iglesia con una corporación de derecho público", recuerda Alejandro Torres. "Esa filosofía es trasladable al pie de la letra en el caso de las inmatriculaciones que se están produciendo", asegura. Yo no sé quién es el señor Torres ni qué otros “maravillosos expertos jurídicos” han hablado, pero sí conozco algo de la ley. Aplicar a este caso el supuesto de que habla es bastante absurdo y traido por los pelos; todo para demostrar algo que ya se sabe: que los fines de la Iglesia no son los fines estatales. Le indico que esa sentencia de 1993 sólo puede estar juzgando un caso que se refiere a la prórroga forzosa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, hoy inexistente desde 1985 (“Decreto Boyer”, de 30 de Abril) y con matices desde la nueva ley de 1994 y su rectificación de 2009. Es decir, no existe para contratos nuevos desde hace más de 25 años. Es curioso que se critique el que en la anterior ley la Iglesia tuviera el “raro privilegio”, (compartido con el Estado y demás entes públicos), de eludir la prórroga forzosa prolongada, mientras que dos gobiernos socialistas han hecho lo mismo con mucho más perjuicio para los inquilinos suprimiendo directamente dicha prórroga (totalmente o con matices). En todo caso, aunque la Iglesia podía recuperar sus locales arrendados sin necesidad de justificar la necesidad, debía hacerlo con obligación de preavisar e indemnizar (curioso que El País y los prestigiosos juristas se olviden de este matiz).

 Para la Iglesia, "la posesión pacífica de bienes inmuebles durante más de 100 años es, jurídicamente, título de propiedad suficiente para inscribirlos legítimamente en el Registro de la Propiedad". Se supone que El País incluye esto para dejar mal a la Iglesia, pero quizá no sabe que en el derecho civil los plazos son mucho más cortos, de 10, 20 o 30 años según los casos, así que la Iglesia demuestra con un plazo de 100 años que es mucho más respetuosa con los posibles afectados que “la ley laica”.

En definitiva, El País podría haberse ahorrado toda la basura y verborrea decimonónica y sectaria utilizada contra la Iglesia, y limitarse a denunciar los casos reales en los que una sentencia haya dicho que ha actuado indebidamente. Todo lo demás da pena, y nos indica que si el “supuesto” primer periódico de España actúa con ese sectarismo, falta de rigor, falta de conciencia jurídica, falta de equidad, de sentido del equilibrio y proporción, etc., para atacar de esa manera a quien simplemente está ejercitando sus derechos en un sistema constitucional, podemos imaginarnos cómo será el resto de la prensa, y qué podría pasar si el director de ese periódico o quienes le financian pudieran dirigir otras cosas con mucho más poder, me echo a temblar. No creo que el derecho a la subjetividad confiera la facultad de ser deliberadamente injusto, o imperdonablemente torpe e ignorante. 

2 comentarios:

  1. Lo leí ayer en El País y ya empezaba toda la marabunta a despotricar contra la Iglesia dando por válido el artículo de El País. Pero yo me acordaba, precisamente, de esa ley del código civil a la que aludes, la de los 30 años de uso continuado. Esa ley se ha usado mucho en en sitios rurales por particulares para acabar apropiándose de terrenos. No conozco la ley como tú, que pareces leguleyo, pero con algo que sepas ya te das cuenta del contrasentido. Además, la Iglesia tiene el uso de eso templos que fueron contruídos, precisamente, para el uso que la iglesia da, desde hace cientos de años en muchos casos. ¿Qué se pretende? ¿Desacralizarlos cuando al ayuntamiento de marras le venga en gana para hacer una herrikotenberna o una sede para perroflautas? ¿Una mezquita, un centro budista?

    Buen articulo, corsario. Me despido de ti por un tiempo porque no voy a poder comentar tus artículos durante muchos dáas -me esperan muchas obligaciones-, pero ya volveré cuando pueda. Que pases buen verano.

    Cicero

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  2. Hola, Cicero, muchas gracias por tus comentarios, y que tengas un buen veranito.

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