jueves, 27 de octubre de 2011

NI DEMAGOGIA NI DEMOFAGIA. UNA IDEA PARA IMPUGNAR LOS SUELDAZOS DE LAS CAJAS DE AHORROS.




   No pretendo hacer DEMAGOGIA. Pero que tampoco hagan DEMOFAGIA conmigo (llamo demofagia y me lo invento, a la acción de “devorarse al pueblo” que vienen practicando algunos).

   Algunos señores de Cajas de Ahorros (por ejemplo en Valencia, Galicia o León) están poniéndose unos sueldos, prejubilaciones, pensiones y demás gabelas que dan náuseas sólo de leerlas. Encima luego se apuntan a cobrar el paro, se siguen presentando a elecciones, les ponen en otros sitios, o yo qué sé más porque casi prefiero no mirar, como con Gadafi.

  Ojo, distingo dos cosas: la primera es CONCENTRAR MI CRITICA EN LAS CAJAS y no en los Bancos a los efectos que comento hoy. No hay que confundirlos. Los Bancos son entes privados, responden frente a sus accionistas y asumen sus riesgos, y aunque estén muy entrelazados con el sector público no dejan de ser una empresa independiente. Las Cajas, por el contrario, son entes de inspiración pública, social, y condicionados desde la cuna para recibir y devolver unos dineros tutelados por el poder público, con unos estatutos que han dejado muy claros sus fines redistributivos y con un afán de representatividad social tendente a servir y no a ser servido.

   La segunda es CONCENTRAR MIS COMENTARIOS EN LAS VIAS LEGALES, y no en las fantasmadas o cartas a los Reyes Magos. Hay muchos que se quedan pasmados ante lo que está ocurriendo y su impotencia les lleva a “exigir una ley que...”, “lanzarse a la calle para...”, pues su sentido común les dice que algunas cosas están muy mal y no entienden que las leyes puedan permitir tamaños abusos. Se les pone la misma cara que a la nany de Escarlata O´Hara cuando veía a ésta robarle el novio a su hermana, la Señorita Suselin.

   Hay diversas formas de perseguir esos abusos, algunas son civiles y puede haberlas penales. Hay también diversas entidades que se pueden apuntar a hacerlo, públicas como el Banco de España o cívicas como Ausbanc. Yo les propongo hoy una de estas vías: la del fraude de acreedores y el abuso de derecho.

   En mi opinión, las cifras millonarias que se han asignado a sí mismos los directivos de Cajas de Ahorros podrían en algunos casos considerarse aprobadas en fraude de acreedores, si consideramos acreedores a los clientes de la caja, los que  han efectuado depósitos, los que invierten en sus fondos, los que merecen un servicio que decae por la falta de liquidez, y en general a todos los españoles que con sus impuestos deben luego suplir los defectos de la mala gestión o de la negligencia con que se cuida la caja de caudales. Hay que pensar que por esa mala gestión y por esa detracción de fondos para pagar a sus privilegiados, se genera una imagen deficiente de la entidad que deriva a la postre en pérdida de atractivo frente a las llamadas “agencias de calificación” y frente a los financiadores de su actividad, que le exigirán mayores intereses por prestarles capital. A la Cajas tampoco les importa mucho, pues luego viene el papá Estado o mamá Autonomía y les saca del hoyo, y encima paga los sueldazos y pensionazos de quienes han provocado todo eso. Con nuestro dinero. ¿No es eso un fraude de acreedores, que somos Usted y yo? Se supone que las cantidades astronómicas que se asignan han sido aprobadas en algún acuerdo concreto con fecha y hora y constan en algún acta, y por tanto habrá que ver si dichos acuerdos son impugnables.

  Cuando algo se realiza con esa finalidad puede ser echado atrás y corregido impidiendo que tenga efecto y exigiendo la devolución de lo pagado. Es la llamada Acción Pauliana o revocatoria, que en nuestro Código Civil está en el artículo 1.111 y que ya en el Derecho romano tenía su lugar, debiendo su nombre al Pretor Paulo que concretó su ejercicio.

   En mi opinión, algunos de esos actos pueden implicar abusos de derecho y un fraude, y en tal medida podrían ser echados atrás por un juez. Claro, si alguien lo pide. Y no es tan difícil, ni hace falta hacer leyes galácticas. Puede que baste con las leyes que ya tenemos, si nos tomamos la molestia de leerlas y ver si son aplicables a estos casos.

   A continuación, igual que hizo Lutero con sus Protestantes (los indignados de su tiempo) cuando les tradujo la Biblia para que la leyeran por sí mismos, les dejo el texto literal de algunos artículos de nuestro Derecho, para que Ustedes mismos los lean de primera mano y se hagan Protestantes Económicos también, si quieren. Está claro que no todos los artículos son igualmente aplicables, pero estoy seguro de que en más de un caso se puede aplicar la analogía, y de que si se tratase de los bancos ya los habrían aplicado contra Ustedes, y de hecho ellos aplican la famosa Acción Pauliana contra sus deudores (miren en las bases de datos).

           ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL ESPAÑOL:
Artículo 7
  1.- Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
  2.- La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Artículo 1111.
  Los acreedores,... pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Artículo 1291.
  Son rescindibles:
...
  3.- Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

Artículo 4.-
  1.- Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
 ...
  3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

ARTICULOS DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (ESPAÑOLA)


Artículo 115 LSA. Acuerdos impugnables.

  1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

  2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables...


Artículo 117. Legitimación.

  1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.

  2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores...
  
Bueno, ya he aportado mi granito de arena. Al ojo. Ya sé que las Cajas no son sociedades anónimas. Por eso he hablado de la analogía, y entiendo que una Caja debería ser mucho más controlable que una sociedad anónima, así que quien critique mi razonamiento le ruego que busque y seguro que encuentra uno igual más aplicable.

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